Estimados foristas, les planteo un tema a ver si me pueden ayudar. Una persona dependiente del Poder Judicial de Formosa fue dejado cesante en 19/03/04.Posteriormente en 31/10/05 inicia tramites para una jubilacion por invalidez. La junta Medica de la Caja de Prevision se constituye el 21/03/06 y se le otorga un 70% de invalidez pero rechaza el pedido fundado en que un art de la ley provincial de jub.por inv.establece "Si la solicitud del beneficio se formulase despues de transcurrido el año desde la extincion del contrato o cesacion del servicio, se presume que el afiliado se hallaba capacitado a la fecha, salvo que de las causas generadoras de la enfermedad surgiera la incapacidad y que esta fuera adquirida durante la relacion de trabajo". Ahora, esta persona apela al Ejecutivo, y el ejecutivo le concede la jubilacion retroactiva pero a la fecha de constitucion de la junta medica ( 21/03/06). Pregunto no deberia ser retroactiva a la fecha en que quedo cesante (19/03/04) si la enfermedad que declara la incapacidad es de la epoca laboral?
