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  • jubilacion por invalidez retroactiva

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #593384  por victorhugo2010
 
Estimados foristas, les planteo un tema a ver si me pueden ayudar. Una persona dependiente del Poder Judicial de Formosa fue dejado cesante en 19/03/04.Posteriormente en 31/10/05 inicia tramites para una jubilacion por invalidez. La junta Medica de la Caja de Prevision se constituye el 21/03/06 y se le otorga un 70% de invalidez pero rechaza el pedido fundado en que un art de la ley provincial de jub.por inv.establece "Si la solicitud del beneficio se formulase despues de transcurrido el año desde la extincion del contrato o cesacion del servicio, se presume que el afiliado se hallaba capacitado a la fecha, salvo que de las causas generadoras de la enfermedad surgiera la incapacidad y que esta fuera adquirida durante la relacion de trabajo". Ahora, esta persona apela al Ejecutivo, y el ejecutivo le concede la jubilacion retroactiva pero a la fecha de constitucion de la junta medica ( 21/03/06). Pregunto no deberia ser retroactiva a la fecha en que quedo cesante (19/03/04) si la enfermedad que declara la incapacidad es de la epoca laboral?
 #593399  por turca1952
 
hola, no tengo experiencia en el poder judicial, pero si en el anses, si tiene un certificado de incapacidad otorgado por algun establecimiento publico, (hospital, organismo de incapacitados, zona sanitaria), y pone la fecha ocurrida de la incapacidad , esa seria la fecha a tomar para el retroacitvo, aunque me parece mas que suficiente desde el 2006, es un muy buen retroactivo, suerte
 #593803  por victorhugo2010
 
En mi provincia La Caja de Prevision Social es la que determina la incapacidad para el otorgamiento de la Jubilacion por invalidez. Ahora bien, éste organismo determino una incapacidad total y permanente del 80% pero rechaza el pedido de mi cliente fundado en el hecho que el reclamo lo realiza despues del año de quedar cesante. Ahora, este organismo tambien decreta que la enfermedad fue adquirida durante la epoca laboral pero como te digo el pedido fue desestimado por otro articulo, asi que mi cliente apela al Poder Ejecutivo y este le concede rertroactivamente la jubilacion pero solo a la epoca en que la Caja de Prevision celebro la junta medica, quedando un espacio de dos años desde el momento en que quedo cesante (19/03/04) y el momento de la junta medica (21/03/06). Entonces la idea es hacer un reclamo al Ejecutivo por jubilacion mal otorgada, porque pienso si no estoy equivocado, y es como vos decis, la jubilacion deberian haberla otorgado retroactivamente a la fecha en que quedo cesante y no a la fecha en que se consitituyo la junta. ¿que te parece?
 #593862  por turca1952
 
hola, si me parece correcto que apeles antes las autoridades que te pertenecen en tu provincia, yo estoy en la provincia de buenos aires y aca la incapacidad la da la comision medica, previo paso por un organismo oficial (Instituto Nacional de rehabilitacion ex Cerenil, Hospital General de Agudos, y la Zona Sanitaria VIII), esta tiene validez desde el momento de la incapacidad, que debe ser con la historia clinica y todos los estudios secundarios que se hubiesen realizado, bueno mucha suerte y peleala hasta el final.