dramamita, me interesaria saber como finalizo este tema !! pudo acceder a la jubi de Anses, teniendo ya jubilacion de la Caja de Policia de Pcia BA ??? En ese caso, Menciono en la solicitud del beneficio (SPP) que tenia ese otro beneficio de Policia? me interesa ya que me consulto un sr con situacion similar, y adelante mi opinion (que no podia acceder a ambos beneficios separadamente, pero que en todo caso podian servirles - si correspondiera - para Reajustar la jubil) pero le dije que preferia analizarlo un poco mas para darle desp una respuesta mas acertada. Segun lo que he estado leyendo coincido con periquita y otros colegas que consideraron incompatibles ambos beneficios, en el sentido de obtener dos bneficios x separado Ello x cuanto si bien la Caja de Policia es aparte o separada del IPS, no deja de ser "caja Publica" a mi entender Segun el Dec 9538 y su post ley 13.236 desde el año 2004, dicen Art 1: la Caja "tendra personalidad jurídica de derecho público y su relación con el Poder Ejecutivo será a través del Ministerio de Gobierno (desde 2004 Ministerio de Seguridad). Art 3: La Caja será gobernada por un Directorio .... entre ellos, un 3 Directores antes, ahora 1, representantes del poder Ejecutivo pcial", composicion del capiatl de la caja Art 18: ... Con la contribución obligatoria, a cargo del Estado Provincial, de una suma...., poseeen cobertura de obra social ioma,etc etc (distinto que el caso de cajas profesionales !! que son independientes, se autofinancian con los aportes de los propios afiliados, sin recibir subsenciones o ingresos del Estado pcial En caso de profesionales caberia pues el doble beneficio) Me convence aun mas el hecho de que en el 99% de los fallos que leia en Juba, la Corte siempre menciona como aplicable el Regimen de Reciproc Jubilatoria del Dec 9316/46 !!!!! que es precisamente el que rige a Cajas Publicas (Anses e IPS) y el que menicona el tema de "beneficio Unico" Lei o escuche que ya VARIOS se han jubilado asi, con ambos beneficios...pero mi duda es si realmente esoe sta bien !! o solo sucede por la falta de cruces de datos entre los organismos !! Porque de no corresponder ambos beneficios, se expone al cliente a que desp de algun tiempo le caigan con un cargo deudor por haberes percibidos indebidam (digo, x el seg beneficio que obtuvo) Cariños