Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesión o testamento??

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #584320  por infolegal
 
Hola colegas, espero que me puedan clarificar cual es el mejor camino, concretamente tengo una clienta que me consulta, tiene una casa, donde vive ella con un nieto de 21 años, en el fondo de ese terreno vive su hija y flia, y arriba de la casa donde vive con el nieto, construyo el otro hijo (papá del nieto que vive con ella), la sra es viuda y el bien es ganancial, los dos hijos de la sra estan de acuerdo en que la sra le deje a su nieto que vive con ella la casa donde viven (tiene otros nietos, pero quiere beneficiar al q vive con ella), ahora bien, se podría hacer un testamento ológrafo donde la sra teste a favor del nieto la porción disponible de la herencia???, o lo mas conveniente seria abrir la sucesión del esposo fallecido y luego de la DH presentar una partición privada en donde la hija de la sra que vive en la parte del fondo del terreno s quede con dicha porcion, el hijo padre del nieto q desea beneficiar se quedaria con la casa del 1 piso y el nieto con la casa de la abuela, (la hija y el hijo de la sra estan de acuerdo en que el nieto reciba la casa de la abuela), desean respetar la voluntad de su madre... espero que se entienda el caso, y como veran necesito ayuda... gracias y saludos a todos.
Buena feria por adelantado!!!
 #584403  por infolegal
 
Si alguien tiene otra idea, agradecere los aportes, debo dar una respuesta a mi clienta, lo que ella quiere concretamente es que ese nieto no quede desamparado cuando ella ya no este, quiere dejarle algo, por favor ayudenme con esto...
 #584449  por sole10
 
infolegal escribió:Hola colegas, espero que me puedan clarificar cual es el mejor camino, concretamente tengo una clienta que me consulta, tiene una casa, donde vive ella con un nieto de 21 años, en el fondo de ese terreno vive su hija y flia, y arriba de la casa donde vive con el nieto, construyo el otro hijo (papá del nieto que vive con ella), la sra es viuda y el bien es ganancial, los dos hijos de la sra estan de acuerdo en que la sra le deje a su nieto que vive con ella la casa donde viven (tiene otros nietos, pero quiere beneficiar al q vive con ella), ahora bien, se podría hacer un testamento ológrafo donde la sra teste a favor del nieto la porción disponible de la herencia???, o lo mas conveniente seria abrir la sucesión del esposo fallecido y luego de la DH presentar una partición privada en donde la hija de la sra que vive en la parte del fondo del terreno s quede con dicha porcion, el hijo padre del nieto q desea beneficiar se quedaria con la casa del 1 piso y el nieto con la casa de la abuela, (la hija y el hijo de la sra estan de acuerdo en que el nieto reciba la casa de la abuela), desean respetar la voluntad de su madre... espero que se entienda el caso, y como veran necesito ayuda... gracias y saludos a todos.
Buena feria por adelantado!!!
Lo que en realidad quieren tus clientes,es la subdivisión del inmueble y así,asignarse una porción cada uno.
Inevitablemente para esto,deben abrir el sucesorio del cónyuge fallecido y luego ver si tal subdivisión es posible.
Cada municipio tiene sus reglas al respecto y no es tan fácil como la gente cree,la división del bien "a su antojo",para decirlo en buen criollo.
Para tal caso,deben consultar si la subdivisión es posible,con un agrimensor o profesional idóneo en la materia.
 #586810  por infolegal
 
Gracias Sole por responder, volvi a charlar con mi clienta, y me dice que no dispone del dinero para hacer la sucesión, pero le interesa el testamento, para que aunque sea el nieto, se quede con la porción disponible de la herencia. Me gusta igual la idea de consultar con un agrimensor o prof idoneo, gracias de nuevo!!!
 #586867  por ezequielunr
 
Estimado consultante, lea bien a la colega sole10 (con quién coincido) "inevitablemente" hay que hacer la sucesión.
No hay lugar para el testamento... si quiere hacerlo, hágalo, pero no tendrá ningún valor.
No lo tome a mal, a todos nos pasó que llega el cliente con una "formula mágica" como para vitar la sucesión... es todo en vano, murió el titular, hay que hacer sucesión, NO HAY OTRA (salvo prever el caso en vida del ahora causante).

Saludos.
 #587585  por infolegal
 
Gracias ezequielunr por opinar, no me lo tomo a mal, al contrario, agradezco tu amable ayuda porque estoy bastante perdida con ésto, sobre todo por lo que vos decis, la "formula mágica" para resolver todo... pero decime si estoy errada en ésto, el bien es ganancial, (una casa), el esposo de mi clienta falleció, y acá por el 50% de ese causante hay que hacer sin duda la sucesión, pero la sra, (mi clienta), puede testar por la porción disponible del 50% ganancial que a ella le corresponde. o estoy equivocada? Ésto seria (salvo prever el caso en vida del ahora causante)???, después en su momento cuando mi clienta no este, y se abran las sucesiones de ambos causantes se resolvera que porción le corresponde a cada uno de los dos hijos y a éste nieto.
Gracias por tu ayuda. valoro mucho tu opinión y la de todos los colegas que aportan dia a dia su granito de arena en el foro.
Saludos.
 #587658  por sole10
 
infolegal escribió:Gracias ezequielunr por opinar, no me lo tomo a mal, al contrario, agradezco tu amable ayuda porque estoy bastante perdida con ésto, sobre todo por lo que vos decis, la "formula mágica" para resolver todo... pero decime si estoy errada en ésto, el bien es ganancial, (una casa), el esposo de mi clienta falleció, y acá por el 50% de ese causante hay que hacer sin duda la sucesión, pero la sra, (mi clienta), puede testar por la porción disponible del 50% ganancial que a ella le corresponde. o estoy equivocada?
Puede disponer solamente un quinto de ésa parte (el 20 %);tené presente que la ley protege la legitima de los demás coherederos=en la escala sucesoria,primero están los hijos del causante y,a falta de éstos,los nietos (el pariente más cercano,excluye al más lejano).
Que tu clienta haga un testamento diciendo que le deja la casa a determinado nieto,puede ser atacado el día de mañana,por no respetar la legitima.
Saludos !!

Art. 3.591 CC. La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.


Art. 3.592 CC. Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del título anterior.


Art. 3.593 CC. La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el artículo 3.570.



Ésto seria (salvo prever el caso en vida del ahora causante)???, después en su momento cuando mi clienta no este, y se abran las sucesiones de ambos causantes se resolvera que porción le corresponde a cada uno de los dos hijos y a éste nieto.
Gracias por tu ayuda. valoro mucho tu opinión y la de todos los colegas que aportan dia a dia su granito de arena en el foro.
Saludos.
 #587814  por ezequielunr
 
infolegal escribió:Gracias ezequielunr por opinar, no me lo tomo a mal, al contrario, agradezco tu amable ayuda porque estoy bastante perdida con ésto, sobre todo por lo que vos decis, la "formula mágica" para resolver todo... pero decime si estoy errada en ésto, el bien es ganancial, (una casa), el esposo de mi clienta falleció, y acá por el 50% de ese causante hay que hacer sin duda la sucesión, pero la sra, (mi clienta), puede testar por la porción disponible del 50% ganancial que a ella le corresponde. o estoy equivocada? Ésto seria (salvo prever el caso en vida del ahora causante)???, después en su momento cuando mi clienta no este, y se abran las sucesiones de ambos causantes se resolvera que porción le corresponde a cada uno de los dos hijos y a éste nieto.
Gracias por tu ayuda. valoro mucho tu opinión y la de todos los colegas que aportan dia a dia su granito de arena en el foro.
Saludos.
Además de lo que correctamente apunta Sole y para decirlo "en criollo" tu clienta puede disponer mediante testamento de lo que "está a nombre de ella" no puede vender, ceder, ni efectuar acto de disposición alguno sobre "lo que le correspondería en caso de..."

Algo similar me sucedió hace mucho tiempo cuando un cliente (terco) me "discutía" que quería ceder sus derechos hereditarios a la hermana de una sucesión no iniciada.
Llegó un punto en el que me cansé y le dije "ok. Te hago un contrato de cesión y te cobro tanto, pero eso sí, ya sabés de antemano que es un papelito que el día de mañana puede tener ningún valor" ahí se calmó y al tiempo volvió para iniciar el sucesorio.

Saludos.
 #589276  por infolegal
 
Muchas gracias a los dos, me ayudaron mucho, sole10 si, tengo en cuenta que no puedo afectar la legítima, ésto es muy importante, y ezequiel también, tenés razón, si bien le corresponderia... el 50%, caemos de nuevo en el tema de que para que sea realmente titular de ese derecho, hay que hacer el sucesorio... todos los caminos conducen a Roma...
Se me clarifico mucho el asunto, gracias de nuevo a los dos.
Le hago una pregunta, saben como es el pago de tasa de justicia en una sucesion, respecto de los herederos que concurren ejerciendo su derecho de representación? Es para iniciar en pcia de bs as.
Cordiales saludos.
 #589321  por sole10
 
infolegal escribió:Muchas gracias a los dos, me ayudaron mucho, sole10 si, tengo en cuenta que no puedo afectar la legítima, ésto es muy importante, y ezequiel también, tenés razón, si bien le corresponderia... el 50%, caemos de nuevo en el tema de que para que sea realmente titular de ese derecho, hay que hacer el sucesorio... todos los caminos conducen a Roma...
Se me clarifico mucho el asunto, gracias de nuevo a los dos.
Le hago una pregunta, saben como es el pago de tasa de justicia en una sucesion, respecto de los herederos que concurren ejerciendo su derecho de representación? Es para iniciar en pcia de bs as.
Cordiales saludos.
El pago de la tasa de justicia es igual,sea que vayan por un derecho "directo",digamos,o en representación.
Se abona el 2.2 % del valor actualizado del inmueble (más el 10 % de sobretasa,calculado sobre el valor de la tasa),de acuerdo a la porción que se transmite por sucesión (50 % en este caso).
Saludos !!