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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #587313  por academico
 
Buenos tardes, antes que nada, les dejo mis felicitaciones por esta gran comunidad que han ido formando, y a la cual prometo aportar desde este lugar. Les comento una duda que se me planteo en un SDM, el caso es asi: mi clienta tiene el Sicam calculado ( no enviado) fecha 06/06/10, y pago unicamente los $ 20,00 F.102 con fecha 02/06/10 periódos 04/00 a 02/01, es decir no se abono aun los $ 23,00 F.575, ni tampoco los periodos de SDM fueron cargados en el Sicam. Ahora bien, como lo trataría la Resolucion 2848, para uds, la idea en principio era no tocar esa liquidacion para no perder el retroactivo. Muchas gracias por su tiempo.
 #587401  por academico
 
Por lo hablado con un colega, me dice, que deberia correr sin problemas con aquella fecha de junio, que AHORA pague lo $23,00 ,solamente y sin intereses. Reitero la inquietud, porque no quiero perder el retroactivo, pero tampoco deseo que me lo denieguen luego. Gracias
 #587452  por mariairene
 
Creo que lo vas a tener que dar de baja y liquidar nuevamente, para así poder pagar los intereses resarcitorios que te surgen cargando periodos en sicam. De lo contrario el tramite lo toman bajo insistencia, pero te lo caratulan actuacion administrativa y te lo deniegan. Te dejan en libertad para poder ir en revision a la CARSS, que probablemente si esta liquidado antes del 18/6 tendria el derecho ya adquirido y podria salir favorable
 #587461  por academico
 
Gracias mariairene, tu opinion me sirve de mucho. Yo tambien se que la situacion cualga de un hilo, pues como comentaba el Sicam NO ESTA ENVIADO, solo esta calculado, y aun falta pagar el importe de los $23,00. La duda era que antes de la R.2848 esta situacion estaba perfecta: podias calcular el Sicam, no mandarlo hasta ultimo momento (antes de los 45 dias habiles) y asi al retroactivo se le descontaban menos cuotas del Plan, por otro lado pagar con suficiente antelacion los $ 20,00, y un dia antes del turno los 23,00 y el anticipo del plan. Y de alguna manera la situacion, podria escapar la obligacion de la R.2848, porque los requisitos basicos estaban cumplidos, eso si siempre hablando de antes de la R.2848. Nuevamente gracias a todos por su tiempo.