Buenos tardes, antes que nada, les dejo mis felicitaciones por esta gran comunidad que han ido formando, y a la cual prometo aportar desde este lugar. Les comento una duda que se me planteo en un SDM, el caso es asi: mi clienta tiene el Sicam calculado ( no enviado) fecha 06/06/10, y pago unicamente los $ 20,00 F.102 con fecha 02/06/10 periódos 04/00 a 02/01, es decir no se abono aun los $ 23,00 F.575, ni tampoco los periodos de SDM fueron cargados en el Sicam. Ahora bien, como lo trataría la Resolucion 2848, para uds, la idea en principio era no tocar esa liquidacion para no perder el retroactivo. Muchas gracias por su tiempo.
