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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #586595  por jeg932
 
Hola a todos, los molesto con una duda que tengo. tengo que hacer un sicam de un hombre que cumplió 65 años, era autónomo, el tema es que cuando voy a hacer el sicam me encuentro con que hay una presentación enviada el 30/7/04 que dice impuesto 374 (presentaciones no concursadas realizadas hasta el 2/8/04) me aparece situación vigente, ingreso a detalle y me surge que el estado es observada, y en observaciones me surge codigo 14 fecha de consolidación ddjj erronea. Por lo que veo es una moratoria de deuda a cancelar en 12 cuotas de $500 c/u de las cuales fueron abonadas 10.
La pregunta es la siguiente: para hacer el sicam tengo que dar debaja esa presentación o la ignoro. Los pagos me salen tanto en sistema como en anses. O cuando envíe el plan por la 24476 me va a salir que ya tengo un plan enviado? Gracias...
 #586636  por celiaEsc
 
Hola: desconozco específicamente el caso que presentas, pero cuando hubo una moratoria, cuyos pagos se cortaron, y existe deuda, primero deberían pagar y una vez cancelada podrías enviar el sicam por lo que te falta. saludos
 #586652  por sutriz
 
Buenas tardes. Lee el post de pagina 2 "moratoria Ley 25865", creo que es lo que buscás.
Suerte
 #586653  por jeg932
 
Gracias, el tema es que lo que falta debe ser alrededor de $1000, y si pido la baja de esa solicitud perdería lo que pagó estoy en lo correcto?
 #586708  por sabrinaa
 
Hola
Si el plan esta vigente, averigua en afip si podes cancelar esa deuda con los intereses, y no perderias los años regularizados, luego aunque te aparezca en el sicam con deuda ese periodo , anses te toma los años de la otra moratoria si figura cancelda , agregando las impresiones de la misma.
Ojo fijate n si la moratoria en la que adeuda, esta echa como monotributo o autonomos, y que figura en e historia de categorias. Todo debe coincidir
Saludos
 #586928  por celiaEsc
 
Hola: al parecer por lo que mencionaste al abrir el post, el sicam está vigente, pero el problema es que cuando la observación te dice: codigo 14 fecha de consolidación ddjj erronea. es porque le aplicaron beneficios que no correspondían, seguramente porque cuando uno hace una liquidación y la persona sigue trabajando no se puede hacer una ddjj, porque no sabes cuándo será el cese. Fijate en la situación de revista ¿qué te figura en beneficios? Igual, si está vigente y observada, la podés pagar con intereses .. Saludos
 #587431  por jeg932
 
gracias a todos por responder vere como materializarlo