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  • boleto cpra venta inmueble /cesion/ caso complicadito

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 #584654  por Argentino
 
Les planteo la siguiente situacion para saber que opinan o que harian uds.

Mi cliente compro un pequeño lote en zona sur ( lomas de zamora), el es de San Luis ( una persona mayor y sola) hace un boleto de compraventa con el comprador, donde éste ( comprador ) se obliga pagar USD 300 y 100 CUOTAS DE UDS 100. El comprador abona hasta la cuota 22 y deja de abonar. Mi cliente lo llama y este le dice que por favor lo espere un tiempo..este pasa, pasa y hasta que al año y medio le llega una CD donde le notifican que el boleto fue cedido y el cesionario lo estaba intimando a que practique una liquidacion de lo adeudado, bajo apercibimiento de consignar judicialmente. Este se ponde en contacto con el cesionario y le dice que el valor es el sado mas los intereses que estaban pactados por cada dia de mora,,y la otra parte le ofrecio la mitad.

Entiendo que la cesion del boleto de cpra venta debe hacerse por ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIBIRSE EN EL REG. DE LA PROPIEDAD, para que la misma tenga valor no ?

Posterior a esta notificacion le envie CD al titular del boleto para que abone el saldo, bajo apercibimiento de desalojo, tal cual lo pactado en el boleto. La CD la recibió la cesionaria y no contestó.

Ahora que me recomiendan que haga ? Intimo al Cesionario a que abone el valor mas los intereses ?
Otra duda que tengo es que pasa si inicio el desalojo por incumplimiento contractual ( clausula expresa en el boleto ? o podria iniciar desalojo por intrusion, el cesionario no seria un tenedor precario??

Bueno espero su ayuda como siempre..gracias y saludos
 #584660  por Argentino
 
ACLARO NUNCA SE HIZO LA ESCRITURA, NI SE INTIMO A REALIZARLA, tampoco nada decia en el boleto sobre la misma.
Que pasa si tal cual expresa el BCVTA, el no pago de 2 cuotas consecutivas el vendedor puede iniciar el desalojo o solicitar la restitucion del inmueble o se podria pedir la resolucion del contrato?
 #584679  por almondey
 
Argentino, el boleto de compra venta, es un "compromiso" de venta, vale decir que es un contrato privado entre las partes.
No es necesario que la cesión se efectúe por escritura pública, y tampoco se inscriben en el Registro de la Propiedad, únicamente (en capital por lo menos) deben sellarse.

Respecto al desalojo, si está pactado expresamente en el boleto, podes utilizarlo, pero nunca por la causal de intrusión, ya que no es intruso, toda vez que quien le permitió el acceso al inmueble era quien tenia la posesión.

Respecto al caracter de la ocupación, no es tenedor precario, ya que si le cedieron un boleto, es evidente que intenta ser propietario, por lo que pasa a ser poseedor legítimo.

A mi criterio, si lo intimaste a abonar el saldo y guardó silencio, ya lo constituiste en mora, por lo que perfectamente podes pedir la resolución del contrato y eventualmente el desalojo.

Saludos

Al Mondey
 #584696  por Argentino
 
Gracias La MOndey..ahora mirá que la CD se envió al titular original del boleto y la misma la recibió la Cesionaria..Crees que debería enviar una nueva CD a la Cesionaria directamente? O basta con la intimación realizada ?
 #585296  por JUSTINIANA
 
Me parece correcta la opinion anterior, el desalojo no procede: ya que posee con animus dominis y tiene la posesión, publica, pacífica e ininterrumpida.-
1ª paso: Intimarlo a que abone el saldo, más intereses; bajo apercibimiento de resolver el contrato.-
2ªNo abona dar por resuelto el contrato (notificándolo)
3ª No procede el desalojo, procede acción reivindicatoria ya que posee a título de dueño.-