Les planteo la siguiente situacion para saber que opinan o que harian uds.
Mi cliente compro un pequeño lote en zona sur ( lomas de zamora), el es de San Luis ( una persona mayor y sola) hace un boleto de compraventa con el comprador, donde éste ( comprador ) se obliga pagar USD 300 y 100 CUOTAS DE UDS 100. El comprador abona hasta la cuota 22 y deja de abonar. Mi cliente lo llama y este le dice que por favor lo espere un tiempo..este pasa, pasa y hasta que al año y medio le llega una CD donde le notifican que el boleto fue cedido y el cesionario lo estaba intimando a que practique una liquidacion de lo adeudado, bajo apercibimiento de consignar judicialmente. Este se ponde en contacto con el cesionario y le dice que el valor es el sado mas los intereses que estaban pactados por cada dia de mora,,y la otra parte le ofrecio la mitad.
Entiendo que la cesion del boleto de cpra venta debe hacerse por ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIBIRSE EN EL REG. DE LA PROPIEDAD, para que la misma tenga valor no ?
Posterior a esta notificacion le envie CD al titular del boleto para que abone el saldo, bajo apercibimiento de desalojo, tal cual lo pactado en el boleto. La CD la recibió la cesionaria y no contestó.
Ahora que me recomiendan que haga ? Intimo al Cesionario a que abone el valor mas los intereses ?
Otra duda que tengo es que pasa si inicio el desalojo por incumplimiento contractual ( clausula expresa en el boleto ? o podria iniciar desalojo por intrusion, el cesionario no seria un tenedor precario??
Bueno espero su ayuda como siempre..gracias y saludos
Mi cliente compro un pequeño lote en zona sur ( lomas de zamora), el es de San Luis ( una persona mayor y sola) hace un boleto de compraventa con el comprador, donde éste ( comprador ) se obliga pagar USD 300 y 100 CUOTAS DE UDS 100. El comprador abona hasta la cuota 22 y deja de abonar. Mi cliente lo llama y este le dice que por favor lo espere un tiempo..este pasa, pasa y hasta que al año y medio le llega una CD donde le notifican que el boleto fue cedido y el cesionario lo estaba intimando a que practique una liquidacion de lo adeudado, bajo apercibimiento de consignar judicialmente. Este se ponde en contacto con el cesionario y le dice que el valor es el sado mas los intereses que estaban pactados por cada dia de mora,,y la otra parte le ofrecio la mitad.
Entiendo que la cesion del boleto de cpra venta debe hacerse por ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIBIRSE EN EL REG. DE LA PROPIEDAD, para que la misma tenga valor no ?
Posterior a esta notificacion le envie CD al titular del boleto para que abone el saldo, bajo apercibimiento de desalojo, tal cual lo pactado en el boleto. La CD la recibió la cesionaria y no contestó.
Ahora que me recomiendan que haga ? Intimo al Cesionario a que abone el valor mas los intereses ?
Otra duda que tengo es que pasa si inicio el desalojo por incumplimiento contractual ( clausula expresa en el boleto ? o podria iniciar desalojo por intrusion, el cesionario no seria un tenedor precario??
Bueno espero su ayuda como siempre..gracias y saludos
