hola colegas mi pregunta es para lo q hacen accidentes de transito, puede una cia de seguro oponer la falta de denuncia del siniestro por el asegurado para librarse de cubrir el siniestro al reclamante? estuve buscando y encontre el art. 118 de la ley de seguros q creo no la exonera de su responsabilidad como garante.., algun dato o ayuda o pasos a seguir con el tema me sirve de mucho . gracias.- es mi segundo accidente...
Justine
