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  • SUCESION- Agrimensura. Consulta

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 #584932  por paolette
 
Hola, es mi segunda sucesión, en la primera, cuando la comencé, (de un fliar), pedí que se agregara el estudio del agrimensor, ahora en esta, q también es en buenos aires, una casa, me aconsejaron que todavía no lo presente, ya que algunos juzgados en San Martín no lo piden, quisiera saber entonces, si es un requisito del Registro de la propiedad, ya que tengo miedo de que en el juzgado no no me la pidan y cuando esté finalizada me reboten la inscripción en el Registro. No se que hacer, tampoco quiero hacer gastar de gusto a esta gente con una agrimensura innecesaria.
Espero respuestas
Muchas Gracias!!!
 #584942  por abogado_1987
 
paolette escribió:Hola, es mi segunda sucesión, en la primera, cuando la comencé, (de un fliar), pedí que se agregara el estudio del agrimensor, ahora en esta, q también es en buenos aires, una casa, me aconsejaron que todavía no lo presente, ya que algunos juzgados en San Martín no lo piden, quisiera saber entonces, si es un requisito del Registro de la propiedad, ya que tengo miedo de que en el juzgado no no me la pidan y cuando esté finalizada me reboten la inscripción en el Registro. No se que hacer, tampoco quiero hacer gastar de gusto a esta gente con una agrimensura innecesaria.
Espero respuestas
Muchas Gracias!!!
Paolette, tené presente

ARTICULO 50°: Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:

a) Requerir a la Dirección de Catastro Territorial, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que correspondieren;

b) Transcribir en los instrumentos públicos correspondientes la nomenclatura catastral, las observaciones o aclaraciones que constaren en el certificado expedido y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.

LEY 10707
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html
 #585160  por paolette
 
Gracias!!!
Quiere decir que tal vez el juzgado no la pida pero después voy a tener problemas en la inscripción.
Entonces les digo a mis familiares (es otra sucesión familiar que tienen que ir contratando los servicios de un agrimensor. Entendí bien??
Muchas Gracias!!!
 #585328  por abogado_1987
 
paolette escribió:Gracias!!!
Quiere decir que tal vez el juzgado no la pida pero después voy a tener problemas en la inscripción.
Entonces les digo a mis familiares (es otra sucesión familiar que tienen que ir contratando los servicios de un agrimensor. Entendí bien??
Muchas Gracias!!!
depende del criterio del juzgado ...

"... ¿Es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones?

NO. El Juzgado no requiere de este requisito...."


http://www.casi.com.ar/juzgado11/faq.htm

Paolette
Imagen
 #585339  por Claudialo
 
Doc, me sumo a los comentarios. No es necesario la cédula parcelaria en el juicio sucesorio. Sí , es un requisto entre otros, para inscribir la declaratoria en el registro de Propiedad, respecto del inmueble que corresponda. Al menos en Provincia de Bs. As. El agrimensor que a mí me lo hace me cobra alrededor de $900.-, deben ser así los valores.Recordá que al momento de la inscripción debes tener en cuenta varios rubros que abonar.- *suerte*
 #585358  por msal
 
Claudialo escribió:Doc, me sumo a los comentarios. No es necesario la cédula parcelaria en el juicio sucesorio. Sí , es un requisto entre otros, para inscribir la declaratoria en el registro de Propiedad, respecto del inmueble que corresponda. Al menos en Provincia de Bs. As. El agrimensor que a mí me lo hace me cobra alrededor de $900.-, deben ser así los valores.Recordá que al momento de la inscripción debes tener en cuenta varios rubros que abonar.- *suerte*
Me podrias decir cuales son esos otros rubros, ya que estoy con una sucesion casi lista para inscribir, y yo pensaba que solo me faltaba el presupuesto del agrimensor... Los $900 tuvieron relación con el valor fiscal de la vivienda o el un monto que pone el agrimensor segun su criterio?
Graciassssssssssssss
 #585367  por sole10
 
msal escribió:
Claudialo escribió:Doc, me sumo a los comentarios. No es necesario la cédula parcelaria en el juicio sucesorio. Sí , es un requisto entre otros, para inscribir la declaratoria en el registro de Propiedad, respecto del inmueble que corresponda. Al menos en Provincia de Bs. As. El agrimensor que a mí me lo hace me cobra alrededor de $900.-, deben ser así los valores.Recordá que al momento de la inscripción debes tener en cuenta varios rubros que abonar.- *suerte*
Me podrias decir cuales son esos otros rubros, ya que estoy con una sucesion casi lista para inscribir, y yo pensaba que solo me faltaba el presupuesto del agrimensor... Los $900 tuvieron relación con el valor fiscal de la vivienda o el un monto que pone el agrimensor segun su criterio?
Graciassssssssssssss
En principio,te diré que,los honorarios que fija el agrimensor,están directamente relacionados a la superficie del bien,sobre el cual tiene que efectuar el estado parcelario;esto es,cuando más grande el inmueble,más alto es su honorario.
Con el estado parcelario,viene incorporada la cédula catastral,con ella,hay que tramitar el certificado de catastro en La Plata;allí vendrá la valuación fiscal actualizada del inmueble y,sobre la cual,se abonará tasa y sobretasa de justicia (de acuerdo a la porción que se transmite por sucesión) y regulación de honorarios,con sus respectivos aportes.
Otros rubros a tener en cuenta,es la inscripción de la DH,propiamente dicha.Se abona una alícuota del 4 0/00 (cuatro por mil),sobre lo que se transmite -valor fiscal actualizado,aclaro- + el gasto que depare el diligenciamiento de tal inscripción.
 #585968  por msal
 
sole10 escribió:
msal escribió:
Claudialo escribió:Doc, me sumo a los comentarios. No es necesario la cédula parcelaria en el juicio sucesorio. Sí , es un requisto entre otros, para inscribir la declaratoria en el registro de Propiedad, respecto del inmueble que corresponda. Al menos en Provincia de Bs. As. El agrimensor que a mí me lo hace me cobra alrededor de $900.-, deben ser así los valores.Recordá que al momento de la inscripción debes tener en cuenta varios rubros que abonar.- *suerte*
Me podrias decir cuales son esos otros rubros, ya que estoy con una sucesion casi lista para inscribir, y yo pensaba que solo me faltaba el presupuesto del agrimensor... Los $900 tuvieron relación con el valor fiscal de la vivienda o el un monto que pone el agrimensor segun su criterio?
Graciassssssssssssss
En principio,te diré que,los honorarios que fija el agrimensor,están directamente relacionados a la superficie del bien,sobre el cual tiene que efectuar el estado parcelario;esto es,cuando más grande el inmueble,más alto es su honorario.
Con el estado parcelario,viene incorporada la cédula catastral,con ella,hay que tramitar el certificado de catastro en La Plata;allí vendrá la valuación fiscal actualizada del inmueble y,sobre la cual,se abonará tasa y sobretasa de justicia (de acuerdo a la porción que se transmite por sucesión) y regulación de honorarios,con sus respectivos aportes.
Otros rubros a tener en cuenta,es la inscripción de la DH,propiamente dicha.Se abona una alícuota del 4 0/00 (cuatro por mil),sobre lo que se transmite -valor fiscal actualizado,aclaro- + el gasto que depare el diligenciamiento de tal inscripción.
Mil gracias sole por tu respuesta *flor*