msal escribió:Claudialo escribió:Doc, me sumo a los comentarios. No es necesario la cédula parcelaria en el juicio sucesorio. Sí , es un requisto entre otros, para inscribir la declaratoria en el registro de Propiedad, respecto del inmueble que corresponda. Al menos en Provincia de Bs. As. El agrimensor que a mí me lo hace me cobra alrededor de $900.-, deben ser así los valores.Recordá que al momento de la inscripción debes tener en cuenta varios rubros que abonar.- 
Me podrias decir cuales son esos otros rubros, ya que estoy con una sucesion casi lista para inscribir, y yo pensaba que solo me faltaba el presupuesto del agrimensor... Los $900 tuvieron relación con el valor fiscal de la vivienda o el un monto que pone el agrimensor segun su criterio?
Graciassssssssssssss
En principio,te diré que,los honorarios que fija el agrimensor,están directamente relacionados a la superficie del bien,sobre el cual tiene que efectuar el estado parcelario;esto es,cuando más grande el inmueble,más alto es su honorario.
Con el estado parcelario,viene incorporada la cédula catastral,con ella,hay que tramitar el
certificado de catastro en La Plata;allí vendrá la valuación fiscal actualizada del inmueble y,sobre la cual,se abonará tasa y sobretasa de justicia (de acuerdo a la porción que se transmite por sucesión) y regulación de honorarios,con sus respectivos aportes.
Otros rubros a tener en cuenta,es la inscripción de la DH,propiamente dicha.Se abona una alícuota del 4 0/00 (cuatro por mil),sobre lo que se transmite -valor fiscal actualizado,aclaro- + el gasto que depare el diligenciamiento de tal inscripción.