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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #584095  por PBel
 
hola, como les va..me ha surgido una duda..seguramente es muy obvia asiq pido disculpas de antemano..pero la verda prefiero consultar a quedarme con la duda....en fin..les consulto..una persona que nunca tranajo...cuando considero que tiene el cese..cuando cumple los 60 años?? o necesariamente tiene q tener algun aporte para poder aplicar el art 3??? les agradezco...y no se ofendan por lo basico de la pregunta..gracias
 #584154  por hugo2
 
Recuerde que si no hizo uso de la Declaración Jurada (Ley 24.241, Articulo 38 por tareas desempeñadas con anterioridad al 1/1/69) y éstas resultan necesarias para reunir los servicios para la obtención de la prestación, deberá declarar las mismas en SICAM, teniendo en cuenta que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, la cantidad de años detallados en la siguiente escala:

AÑO DE CESE DECLARACION JURADA ANTERIOR A 1969
1994-95 7 años
1996-97 6 años
1998-99 5 años
2000-01 4 años
2002-03 3 años
2004-05 2 años
2006-07 1 año


De igual manera y aplicando la escala invocada precedentemente, Ud. Podrá declarar bajo juramento servicios prestados en forma autónoma con anterioridad a octubre de 1993, conforme el articulo 3 de la Ley 24.476.

Si Ud. ha cesado con anterioridad a 1993, la máxima cantidad de años que podrá acreditar mediante declaración jurada serán de 7 años.
 #584159  por PBel
 
disculpame hugo pero no logro entender..tal vez porq me duele tanto la cabeza q ni puedo leer el monitor..pero haber si entendi ..en este caso la sra nace en 1923, puedo aplicar el art 38 o el 3??, porq de acuerdo a lo q lei si sumo desde q tiene 18 + 30 años de servicio esa es la fecah q tendria de cese ficto siendo asi en el 77 por lo que puedo tomar 7 años?
 #584221  por hugo2
 
PBel escribió:disculpame hugo pero no logro entender..tal vez porq me duele tanto la cabeza q ni puedo leer el monitor..pero haber si entendi ..en este caso la sra nace en 1923, puedo aplicar el art 38 o el 3??, porq de acuerdo a lo q lei si sumo desde q tiene 18 + 30 años de servicio esa es la fecah q tendria de cese ficto siendo asi en el 77 por lo que puedo tomar 7 años?
Tal cual.