hola, como les va..me ha surgido una duda..seguramente es muy obvia asiq pido disculpas de antemano..pero la verda prefiero consultar a quedarme con la duda....en fin..les consulto..una persona que nunca tranajo...cuando considero que tiene el cese..cuando cumple los 60 años?? o necesariamente tiene q tener algun aporte para poder aplicar el art 3??? les agradezco...y no se ofendan por lo basico de la pregunta..gracias
Recuerde que si no hizo uso de la Declaración Jurada (Ley 24.241, Articulo 38 por tareas desempeñadas con anterioridad al 1/1/69) y éstas resultan necesarias para reunir los servicios para la obtención de la prestación, deberá declarar las mismas en SICAM, teniendo en cuenta que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, la cantidad de años detallados en la siguiente escala:
AÑO DE CESE DECLARACION JURADA ANTERIOR A 1969
1994-95 7 años
1996-97 6 años
1998-99 5 años
2000-01 4 años
2002-03 3 años
2004-05 2 años
2006-07 1 año
De igual manera y aplicando la escala invocada precedentemente, Ud. Podrá declarar bajo juramento servicios prestados en forma autónoma con anterioridad a octubre de 1993, conforme el articulo 3 de la Ley 24.476.
Si Ud. ha cesado con anterioridad a 1993, la máxima cantidad de años que podrá acreditar mediante declaración jurada serán de 7 años.
