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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #582327  por lkgomez
 
Hola foristas:
Les cuento que me vino a ver un Sr. retirado de las Fuerzas Armadas.
Él hace casi tres años inició su jubilación con un abogado que le hizo el cálculo de la deuda y que le dijo que debía abonar una primera cuota y que las restantes se las irían descontando de su haber.
El beneficio le fue otorgado pasados casi dos años, por lo que este Sr. al momento de cobrar, recibió un buen retroactivo.
Al llegar el momento de presentarse en el banco para cobrar su segundo mes de jubilación, le dicen que no le pagan porque se le dió de baja al beneficio.
Al tiempito, le llega una intimación de ANSeS, diciéndole que se le había realizado un pago INDEBIDO, e intimándolo para que devuelva lo percibido.
Este Sr. hace aproximadamente 4 meses se presentó a la UDAI de General Rodríguez, que es el lugar donde vive, y le hicieron un plan de pagos para que devuelva lo que percibió. En este momento ya está pagando la cuarta cuota.
El tema es:
1- El personal retirado de las fuerzas armadas, puede jubilarse.
2- Si bien es cierto que el pago de la deuda debe ser al contado y este Sr. sólo abonó la primera cuota por decisión de su abogado, no menos cierto es que no le pueden dar de baja al beneficio, porque a decir verdad, si hubiera pagado la totalidad de la deuda, lo que hubiera percibido de retroactivo sería una suma mucho más importante ya que no le hubieran descontado nada.
3- Me parece que lo correcto hubiera sido una notificación intimándolo a que abone el total de la deuda y mientras tanto suspender el beneficio, pero sin que el Sr. tenga que devolver nada...me parece una locura, por lo que ya he dicho en el punto 2 respecto al retroactivo.
POR FAVOR!!! alguien me puede dar una opinión??? No sé como encarar este tema, no sé que es lo más conveniente y justo para esta persona. Qué pasos debo seguir para asesorarlo correctamente???
Gracias a todos!!!! Y espero me puedan ayudar!
 #582414  por celiaEsc
 
Hola: es muy raro que el abogado no hubiera apelado en su momento, cuando podía.
En realidad, no podía, porque hace dos años no existía la resolución 24156, que es de abril de 2009 que no permitía un beneficio con moratoria a quien ya tenía otro beneficio,
Esa resolución permitió acceder a la moratoria cuando se cobra la mínima jubilación y en condiciones muy especiales.
Si el abogado actuante sabía que tenía otro beneficio, su obligación era hacerle pagar de contado, y si no lo hizo, es probable que no lo supiera. Solamente se puede salvar si en el expediente presentó la certificación negativa, la constancia que ANSES, hace presentar al inicio del expte.
Es cierto que si en ese momento hubiera pagado todo de contado, podía haber peleado el retroactivo. pero ahora es un poco tarde, las resolucíones se puede recurrir a los treinta días hábiles administrativos, el tiempo para hacer cualquier reclamo ya pasó. El sr. cobró indebidamente, y además hizo un acuerdo con ANSES y lo debe cumplir.
Debió consultar enseguida con el mismo abogado que lo jubiló, y éste lo hubiera tenido que asesorar gratuitamente, solucionarle el problema. ¿no te parece extraño que esta persona no le reclamara si en verdad fue el profesional quien actuó mal?
Ahora ya es tarde, el tiempo de cualquier recurso administrativo ya pasó. Salvo que quieras hacerle un amparo, pero tiene que fundarse adecuadamente, y cuando uno actuó mal... Esperá otras opiniones Saludos
 #582932  por lkgomez
 
Celia:
En realidad esta persona me dijo que luego de lo ocurrido, nunca más se pudo comunicar con su abogado...por supuesto que son los dichos de esta persona, que por otro lado no conozco.
Pero entonces, y pese a que cuando me fijo en seguimiento de expedientes me dice que el trámite se ha resuelto favorablemente...no se puede hacer nada? Un nuevo cálculo para que abone la deuda al contado? Algo????
Gracias! Espero respuestas!!!
 #582965  por mariouba
 
Lo que hay que fijarse si para la regularidad del beneficio jubilatorio los periodos del sicam pertenecian a periodos en actividad en la Fuerza, quiero decir que eran incompatibles. si es eso hay una solucion te la explico cuando me contestes
 #582974  por fabidoc
 
Es cobro INDEBIDO porque el Sr. firma una DDJJ que no recibe ningún otro beneficio. Caso contrario no lo hubiera hecho en cuotas. Hay mala fé y fraude. Y el abogado quizás nunca supo que cobraba un retiro, porque le quieren echar la culpa a éste.
A veces hay connivencia con el profesional, pero también la gente miente.
 #582978  por fabidoc
 
Aparte, por lo que decís, ya está pagando la cuarta cuota de un seguro RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Es un título ejecutivo. Ya no hay nada para hacer.
 #583037  por celiaEsc
 
Coincido con Fabi, además, el sr. deberá terminar de pagar las cuotas, buscar la copia de la acreditación del pago donde estuviere: si se hizo administrativamente. Si lo hicieron judicialmente, tendrás que buscarla en el juzgado donde se haya acreditado dicho pago. Recién cuando ANSES, recibe esa acreditación, te permite realizar nuevamente la liquidación, el pago y el reinicio de la prestación. Al menos explicale al sr. cómo será el procedimiento, y que debió recurrir a un abogado antes.. suerte ¡¡
 #583052  por lkgomez
 
celiaEsc escribió:Coincido con Fabi, además, el sr. deberá terminar de pagar las cuotas, buscar la copia de la acreditación del pago donde estuviere: si se hizo administrativamente. Si lo hicieron judicialmente, tendrás que buscarla en el juzgado donde se haya acreditado dicho pago. Recién cuando ANSES, recibe esa acreditación, te permite realizar nuevamente la liquidación, el pago y el reinicio de la prestación. Al menos explicale al sr. cómo será el procedimiento, y que debió recurrir a un abogado antes.. suerte ¡¡
Celia: Como siempre, agradezco tu opinión y saber. Lo que no entiendo es lo de la copia de la acreditación del pago. :roll:
 #583062  por celiaEsc
 
Hola: no hay problema, te explico: cuando uno tiene una ejecución, porque a esta persona le pueden haber abierto un juicio penal y lo pueden haber obligado compulsivamente a pagar, y esas cuatro cuotas, pueden haber sido el resultado de una ejecución, ¿cuál es el modo en que ANSES, se entera de que el juicio está cerrado y que en él se acreditó el pago? justamente cuando el sr. realizó el pago completo, y presenta los comprobantes al juez, se cierra el proceso. ANSES, lo que necesita es tener una constancia de esa acreditación, y de que el juicio está cerrado, eso, si es judicialmente. Porque no puede habilitar a una persona para que inicie una nueva prestación si no tiene pruebas de que está limpio, sin deudas previsionales.
Puede ser que el pago, se haya pactado administrativamente, en ese caso, cuando termine de pagar, presenta todos los comprobantes, y pide que se lo autorice a iniciar nueva jubilación.
ANSES, cuando evalúa un caso de probable fraude, muchas veces, exime de pagar a quienes se da cuenta que pudieron obrar de buena fe, pero si interviene un profesional del derecho, nunca se puede alegar buena fe, salvo, en tu caso que hubiera presentado la certificación negativa, donde consta que no existen otros beneficios, en ese caso, el mayor responsable es el cliente, que firmó una ddjj, diciendo que no tenía ningún otro beneficio.
Si fue en forma judicial, que trataron el tema, el sr. debe tener un abogado, y es éste el que va a terminar con todo y aveces, también le acredita el pago de las cuotas, para habilitarlo a reiniciar.
Me da la sensación de que lo que falla, es la comunicación con tu cliente, tenés que ametrallarlo a preguntas,
¿cómo y cuándo hizo el pacto? si fue judicialmente ¿dónde está la causa? ¿qué abogado actuó? De ese modo, NO te puede tergiversar los hechos. suerte ¡¡