Hola foristas:
Les cuento que me vino a ver un Sr. retirado de las Fuerzas Armadas.
Él hace casi tres años inició su jubilación con un abogado que le hizo el cálculo de la deuda y que le dijo que debía abonar una primera cuota y que las restantes se las irían descontando de su haber.
El beneficio le fue otorgado pasados casi dos años, por lo que este Sr. al momento de cobrar, recibió un buen retroactivo.
Al llegar el momento de presentarse en el banco para cobrar su segundo mes de jubilación, le dicen que no le pagan porque se le dió de baja al beneficio.
Al tiempito, le llega una intimación de ANSeS, diciéndole que se le había realizado un pago INDEBIDO, e intimándolo para que devuelva lo percibido.
Este Sr. hace aproximadamente 4 meses se presentó a la UDAI de General Rodríguez, que es el lugar donde vive, y le hicieron un plan de pagos para que devuelva lo que percibió. En este momento ya está pagando la cuarta cuota.
El tema es:
1- El personal retirado de las fuerzas armadas, puede jubilarse.
2- Si bien es cierto que el pago de la deuda debe ser al contado y este Sr. sólo abonó la primera cuota por decisión de su abogado, no menos cierto es que no le pueden dar de baja al beneficio, porque a decir verdad, si hubiera pagado la totalidad de la deuda, lo que hubiera percibido de retroactivo sería una suma mucho más importante ya que no le hubieran descontado nada.
3- Me parece que lo correcto hubiera sido una notificación intimándolo a que abone el total de la deuda y mientras tanto suspender el beneficio, pero sin que el Sr. tenga que devolver nada...me parece una locura, por lo que ya he dicho en el punto 2 respecto al retroactivo.
POR FAVOR!!! alguien me puede dar una opinión??? No sé como encarar este tema, no sé que es lo más conveniente y justo para esta persona. Qué pasos debo seguir para asesorarlo correctamente???
Gracias a todos!!!! Y espero me puedan ayudar!
Les cuento que me vino a ver un Sr. retirado de las Fuerzas Armadas.
Él hace casi tres años inició su jubilación con un abogado que le hizo el cálculo de la deuda y que le dijo que debía abonar una primera cuota y que las restantes se las irían descontando de su haber.
El beneficio le fue otorgado pasados casi dos años, por lo que este Sr. al momento de cobrar, recibió un buen retroactivo.
Al llegar el momento de presentarse en el banco para cobrar su segundo mes de jubilación, le dicen que no le pagan porque se le dió de baja al beneficio.
Al tiempito, le llega una intimación de ANSeS, diciéndole que se le había realizado un pago INDEBIDO, e intimándolo para que devuelva lo percibido.
Este Sr. hace aproximadamente 4 meses se presentó a la UDAI de General Rodríguez, que es el lugar donde vive, y le hicieron un plan de pagos para que devuelva lo que percibió. En este momento ya está pagando la cuarta cuota.
El tema es:
1- El personal retirado de las fuerzas armadas, puede jubilarse.
2- Si bien es cierto que el pago de la deuda debe ser al contado y este Sr. sólo abonó la primera cuota por decisión de su abogado, no menos cierto es que no le pueden dar de baja al beneficio, porque a decir verdad, si hubiera pagado la totalidad de la deuda, lo que hubiera percibido de retroactivo sería una suma mucho más importante ya que no le hubieran descontado nada.
3- Me parece que lo correcto hubiera sido una notificación intimándolo a que abone el total de la deuda y mientras tanto suspender el beneficio, pero sin que el Sr. tenga que devolver nada...me parece una locura, por lo que ya he dicho en el punto 2 respecto al retroactivo.
POR FAVOR!!! alguien me puede dar una opinión??? No sé como encarar este tema, no sé que es lo más conveniente y justo para esta persona. Qué pasos debo seguir para asesorarlo correctamente???
Gracias a todos!!!! Y espero me puedan ayudar!
