MIRIAM01 escribió:Resulta que vos tenes unicamente 30 dias para notificar a la otra parte de la sentencia de caducidad, si no lo haces en ese periodo la otra parte puede pedir que caiga esa caducidad, seria una especie de caducidad de la caducidad, por eso siempre es conveniente notificar al denunciad y al constituido inmediatamente.Gracias por tus comentarios. Dado que me encuentro en esta situación, debo revertirla de alguna manera. Siendo así, mi postura es que (como dice el propio 310 último párrafo del cpccn) la instancia finaliza con el dictado de la sentencia (y no con su notificación). De esto modo, la instancia está finalizada. Por lo que si está finalizada, no puede caducar. Encontré algunos fallos (que ahora viendo no son pocos) que también tienen esta postura. Y algo de dcotrina (Leguizamón) también postula esto.-
También recurro al hecho de que si un juez dictó una sentencia (decretando la caducidad) no puede el mismo juez dejarla sin efecto, dictando otra sentencia, dado que eso correspondería a la Alzada.-
Ahora te hago esta consulta (pues es otra línea argumental que tengo pensada): si la otra parte, habiendo sentencia, solo deja un esrito acusando la caducidad de la caducidad, sin (nisiquiera subsidiariamente) apelar la sentencia dictada. ¿No se está notificando y dejando la sentencia firme?
Gracias.-
Mur
