Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Se pueden ejecutar los drechos y acciones hereditarios ???

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #581922  por lucanor
 
He leido posturas a favor y en contra. Lo ultimo que lei es que el bien tiene que estar en cabeza del heredero deudor y obviamente inscripta la declaratoria de herederos y hecha la particion. Si el heredero deudor no paga nada, lo tiene que pagar todo el acreedor para despues algun dia ejecutar, obviamente podra recuperar el dienro que puso, pero Dios sabe cuando, es conveniente hacer estos embargos ??? sino hay otra cosa para embargar. Gracias.
 #582044  por martinhm77
 
lucanor escribió:He leido posturas a favor y en contra. Lo ultimo que lei es que el bien tiene que estar en cabeza del heredero deudor y obviamente inscripta la declaratoria de herederos y hecha la particion. Si el heredero deudor no paga nada, lo tiene que pagar todo el acreedor para despues algun dia ejecutar, obviamente podra recuperar el dienro que puso, pero Dios sabe cuando, es conveniente hacer estos embargos ??? sino hay otra cosa para embargar. Gracias.
Hola, bueno, aclaro que no ha sido un caso que haya tenido, pero lo ví en el expte de un colega:
Se habían embargado derechos y acciones hereditarios de un heredero, por una ejecución de alimentos atrasados.... o sea, de lo que se agarra el acreedor es que mientras no se levante la medida, nadie va a poder inscribir nadaoleto (incluso se trataba de un bien vendido mediante boleto, y el tercero comprador quedó colgado...).-
LO que decís, de que previamente debe estar el bien en cabeza del heredero deudor y hecha la partición e inscripta, la verdad no lo veo muy lógico, porque en ese caso ya no será necesario caer sobre ningún derecho y acción, sino directamente sobre el bien que le haya tocado al ejecutado.... Pero aclaro, es solo una opinión
saludos
 #582046  por lucanor
 
Lo que ocurre es que si no hay bienes declarados, no hay nada, el acreedor deberia denunciarlos, mientras tanto rige la indivision hereditaria, y si no hay bienes en cabeza del deudor recibidos por herencia que subastas ??? quien te lo va a comprar, si no sabes que cosas estas comprando ?? Creo que de acuerdo a lo que he leido es lo que rige actualmente, se pueden embargar, pero no ejecutar, hasta que no este todo inscripto en el Registro de la Propiedad, declaratoria y particion. Saludos.
 #582050  por martinhm77
 
Si, te entiendo, no vas a poder ejecutar nada.... pero le trabás la sucesión hasta que dicha medida se levante.-
El tema de que sea luego de la denucnia de bienes, es una buena observación, no la había tenido en cuenta, de todos modos me limité a contarte lo que ví una vez en un expte.-
Saludos y ojalá alguine te pueda orientar mas que yo.-
 #582126  por lucanor
 
Estuve hablando en el Juzgado, el acreedor puede subrogarse en los derechos del deudor, denunciar bienes, inscribir la declaratoria, solicitar la particion, tema largo y complejo, etc,etc, pero si el heredero deudor no paga nada, debe correr con todos los gastos el acreedor, para el dia de mañana rematar la porcion que le corresponderia al heredero, y recuperar el dinero invertido.