He leido posturas a favor y en contra. Lo ultimo que lei es que el bien tiene que estar en cabeza del heredero deudor y obviamente inscripta la declaratoria de herederos y hecha la particion. Si el heredero deudor no paga nada, lo tiene que pagar todo el acreedor para despues algun dia ejecutar, obviamente podra recuperar el dienro que puso, pero Dios sabe cuando, es conveniente hacer estos embargos ??? sino hay otra cosa para embargar. Gracias.
lucanor escribió:He leido posturas a favor y en contra. Lo ultimo que lei es que el bien tiene que estar en cabeza del heredero deudor y obviamente inscripta la declaratoria de herederos y hecha la particion. Si el heredero deudor no paga nada, lo tiene que pagar todo el acreedor para despues algun dia ejecutar, obviamente podra recuperar el dienro que puso, pero Dios sabe cuando, es conveniente hacer estos embargos ??? sino hay otra cosa para embargar. Gracias.Hola, bueno, aclaro que no ha sido un caso que haya tenido, pero lo ví en el expte de un colega:
Se habían embargado derechos y acciones hereditarios de un heredero, por una ejecución de alimentos atrasados.... o sea, de lo que se agarra el acreedor es que mientras no se levante la medida, nadie va a poder inscribir nadaoleto (incluso se trataba de un bien vendido mediante boleto, y el tercero comprador quedó colgado...).-
LO que decís, de que previamente debe estar el bien en cabeza del heredero deudor y hecha la partición e inscripta, la verdad no lo veo muy lógico, porque en ese caso ya no será necesario caer sobre ningún derecho y acción, sino directamente sobre el bien que le haya tocado al ejecutado.... Pero aclaro, es solo una opinión
saludos
