Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRIMER DIVORCIO. CÓMO SIGO?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #579588  por luc
 
Espero que alguien me pueda dar un amano. Les cuento, inicié un divorcio en san isidro de común acuerdo y saió la sentencia. Pasos a seguir?? cómo es el tema de los aportes e ingrsos brutos?? y cómo lo relativo a la inscripción de la sentencia?? ellos se casaron en provincia de BS AS, debo pedir que se libren oficio y testionio??? eso debo inscribirlo en el registro de dónde??? graciassssss
 #580140  por mariferzara
 
hola, prepará escrito que se notifican de la sentencia. Boletas de aportes se pagan como siempre, el 10% más el 5% por mutuo, IB. 3,5%. Librás testimonio para cada uno de los clientes y oficio de inscripción (yo siempre hago la inscripción vía La Plata mediante gestor)- Saludos
 #580218  por luc
 
Gracias Mari, los aportes son el 15 o el 20%? ingresos brutos el 3,5%, y la tasa?. En la sentencia dice previo pago de tasa líbrense las piezas correspon dientes. Ya con esto puedo presentar el ofico y el testimonio? y para inscribir el oficio lo llevo directamente o debo ponerle algún sello de agua?? gracias...
 #580308  por Pablita
 
Los aportes son el 10% a cargo del letrado de la regulacion de honorarios y a eso deducile el jus previsional.......y el 5% a cargo del cliente tambie de la regulacion de honorarios.
La tasa correspondiente al divorcio hasta donde yo sabia se paga al inicio del juicio.....si te referis a la tasa de los bienes de la sociedad conyugal se debe pagar cuando solicitas la homologacion del acuerdo de bienes.
En cuanto al oficio para inscribir la sentencia de divorcio lleva la firma del secretario del juzgado y luego lo diligencias con algun gestor, en cuanto al testimonio lo haces y dejas a la firma del secretario y luego lo retiras y se lo entregas al cliente, eso si estas ultimas dos cosas, se firman luego de que acredites el pago de aportes e ingresos brutos (3,5% de la regualcion de honorarios) espero te sirva de algo........desde ya te digo que lo q te comente es como se realiza en prov. de buenos aires en juzgado de paz.......suerte!!!
 #580314  por Pablita
 
la tasa fijate en la ley de tasa de justicia pero son $50 y sobretasa $ 5, si no me equivoco...ahora si chau!!.-
 #580337  por luc
 
Gracias a todos. Si la tasa es de 50 + 5 de sobretasa. 3,5 de ingresos brutos y 15% de aportes. De ahí descuento lo que pagué de jus previsional al inicio del exte? alguien tiene algún modelo de oficio y testimonio?? prometo que es lo último!!!
 #580837  por Pablita
 
Si descontas el ius previsional que pagaste al iniciar del 10% de tu obligacion de aporte, y modelos tengo intento tratar de copiarlos!!

OFICIO

Veinticinco de Mayo, de Mayo de 2010.-

Al Señor Director del
Registro Provincial de las Personas.-
S/D.-
Tengo al agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados " MARTA BEATRIZ y JOSE MARIA s/ Divorcio Vincular por Presentación Conjunta", Expte. Nº 12...., que tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo (B), Departamento Judicial de Mercedes, sito en la calle ......., a cargo de la Dra. ROSANA M. FARINA, Secretaría Unica, a cargo del infraescripto, Dr. CLAUDIO A. YBARRA, a fin de que se sirva inscribir el divorcio vincular decretado en estos autos, con relación al matrimonio de MARTA BEATRIZ, titular del D.N.I. y de JOSE MARIA, titular del D.N.I. , que se celebrara el día 21 de junio de 1991, inscripto en el Registro Civil del Partido de Veinticinco de Mayo, Acta Nº , Tomo Nº , Folio Nº .-
El auto que ordena el presente dice: "Veinticinco de Mayo, 15 de abril de 2008.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I). Que los cónyuges Marta Beatriz y Jose Maria se presentan a fs. nueve y diez solicitando su divorcio vincular con arreglo a lo dispuesto por los artículos 215 y 236 del código civil. II). Contrajeron matrimonio el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno, naciendo de dicha unión Stefania ; Maria ; Milagros y Camila Martinasegun constancias de fs. cuatro, cinco, seis, siete y ocho.- III). Que a través del conocimiento personal y directo con las partes y de la exposición realizada por ellas, llego a la íntima convicción de que existen causas suficientemente graves que hacen imposible la convivencia en el estado actual de las relaciones conyugales, debiendo acogerse favorablemente la petición. Por todo ello, RESUELVO: I). Decretar el divorcio vincular de los cónyuges Marta Beatriz y Jose Maria, con los efectos de los artículos 217, 218, 3574 y concs. del código civil. II). Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la presentación inicial ocurrida el siete de junio de dos mil siete (art. 1306 cód. cit). III). Homologar el acuerdo de las partes con relación a los hijos menores obrante a fs. nueve y diez. IV). Regular los honorarios devengados por la labor profesional de la Dra. Pabla Brígida en la suma de $ 1.950 (Pesos Un mil novecientos cincuenta), con más el diez (10) por ciento a cargo de la parte obligada (art. 9º inciso 2º Decreto Ley 8904 y 12 ap. "a" y 14 de la ley 6716). V). Notifíquese. Regístrese. Consentida o ejecutoriada y previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, ofíciese al Registro Provincial de las Personas para su anotación marginal y expídanse testimonios para los peticionantes. Oportunamente archívese. Fdo. Ricardo R. Farace JUEZ".-
Se hace saber que se encuentran autorizadas para correr con el diligenciamiento del presente y firmar las minutas de estilo la Dra. PABLA BRÍGIDA y/o quién ésta designe para tales fines.-
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.-
 #580873  por Pablita
 
TESTIMONIO: "Veinticinco de Mayo, quince de abril de dos mil ocho.--------------------------------------------------
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: UNO). Que los cónyuges Marta Beatriz y Jose Maria se presentan a fojas nueve y diez solicitando su divorcio vincular con arreglo a lo dispuesto por los artículos doscientos quince y doscientos treinta y seis del código civil. DOS). Contrajeron matrimonio el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno, naciendo de dicha unión Stefania Marcela ; Maria Jose ; Milagros Teresay Camila Martina segun constancias de fojas cuatro, cinco, seis, siete y ocho. TRES). Que a través del conocimiento personal y directo con las partes y de la exposición realizada por ellas, llego a la íntima convicción de que existen causas suficientemente graves que hacen imposible la convivencia en el estado actual de las relaciones conyugales, debiendo acogerse favorablemente la petición.--------------------------------------------------
Por todo ello, RESUELVO: UNO). Decretar el divorcio vincular de los cónyuges Marta Beatriz y Jose Maria , con los efectos de los artículos doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, tres mil quinientos setenta y cuatro y concordantes del código civil. DOS). Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la presentación inicial ocurrida el siete de junio de dos mil siete (artículo un mil trescientos seis código citado). TRES). Homologar el acuerdo de las partes con relación a los hijos menores obrante a fojas nueve y diez. CUATRO). Regular los honorarios devengados por la labor profesional de la Doctora Pabla Brígida en la suma de pesos un mil novecientos cincuenta (Pesos Un mil novecientos cincuenta),
con más el diez (diez) por ciento a cargo de la parte obligada (artículo noveno inciso segundo Decreto Ley ocho mil novecientos cuatro y doce apartado "a" y catorce de la ley seis mil setecientos dieciseis). CINCO). Notifíquese. Regístrese. Consentida o ejecutoriada y previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veinte de la ley seis mil setecientos dieciseis, ofíciese al Registro Provincial de las Personas para su anotación marginal y expídanse testimonios para los peticionantes. Oportunamente archívese. Firmado Ricardo R. Farace Juez de Paz".---------
Lo testimoniado es copia fiel de su original obrante a fojas cuarenta y uno de los autos caratulados ", MARTA BEATRIZ y , JOSE MARIA s/ Divorcio Vincular por Presentación Conjunta", Expediente Nº 12. ..., que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo, a cargo de la Dra. Rosana M. Farina, Secretaría Unica a cargo del suscripto, sito en la calle 9 Nº 1217, Veinticinco de Mayo (B), Departamento Judicial de Mercedes.
Dado, sellado y firmado, en la sala de mi público despacho, a los días del mes de Junio de 2010, en Veinticinco de Mayo (B).-----------------------------------

espero te sirva, asi los he presentado en el JUzgado y no he tenido problemas...Mucha suerte!!!
 #581788  por Pablita
 
De nada Luc !!! mi primer caso también fue un divorcio y tuve la suerte de contar con colegas que me ayudaron...( y que me siguen ayudando con las dudas) y creo que en lo posible me corresponde hacer lo mismo...saludos...