Si descontas el ius previsional que pagaste al iniciar del 10% de tu obligacion de aporte, y modelos tengo intento tratar de copiarlos!!
OFICIO
Veinticinco de Mayo, de Mayo de 2010.-
Al Señor Director del
Registro Provincial de las Personas.-
S/D.-
Tengo al agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados " MARTA BEATRIZ y JOSE MARIA s/ Divorcio Vincular por Presentación Conjunta", Expte. Nº 12...., que tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo (B), Departamento Judicial de Mercedes, sito en la calle ......., a cargo de la Dra. ROSANA M. FARINA, Secretaría Unica, a cargo del infraescripto, Dr. CLAUDIO A. YBARRA, a fin de que se sirva inscribir el divorcio vincular decretado en estos autos, con relación al matrimonio de MARTA BEATRIZ, titular del D.N.I. y de JOSE MARIA, titular del D.N.I. , que se celebrara el día 21 de junio de 1991, inscripto en el Registro Civil del Partido de Veinticinco de Mayo, Acta Nº , Tomo Nº , Folio Nº .-
El auto que ordena el presente dice: "Veinticinco de Mayo, 15 de abril de 2008.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I). Que los cónyuges Marta Beatriz y Jose Maria se presentan a fs. nueve y diez solicitando su divorcio vincular con arreglo a lo dispuesto por los artículos 215 y 236 del código civil. II). Contrajeron matrimonio el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno, naciendo de dicha unión Stefania ; Maria ; Milagros y Camila Martinasegun constancias de fs. cuatro, cinco, seis, siete y ocho.- III). Que a través del conocimiento personal y directo con las partes y de la exposición realizada por ellas, llego a la íntima convicción de que existen causas suficientemente graves que hacen imposible la convivencia en el estado actual de las relaciones conyugales, debiendo acogerse favorablemente la petición. Por todo ello, RESUELVO: I). Decretar el divorcio vincular de los cónyuges Marta Beatriz y Jose Maria, con los efectos de los artículos 217, 218, 3574 y concs. del código civil. II). Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la presentación inicial ocurrida el siete de junio de dos mil siete (art. 1306 cód. cit). III). Homologar el acuerdo de las partes con relación a los hijos menores obrante a fs. nueve y diez. IV). Regular los honorarios devengados por la labor profesional de la Dra. Pabla Brígida en la suma de $ 1.950 (Pesos Un mil novecientos cincuenta), con más el diez (10) por ciento a cargo de la parte obligada (art. 9º inciso 2º Decreto Ley 8904 y 12 ap. "a" y 14 de la ley 6716). V). Notifíquese. Regístrese. Consentida o ejecutoriada y previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, ofíciese al Registro Provincial de las Personas para su anotación marginal y expídanse testimonios para los peticionantes. Oportunamente archívese. Fdo. Ricardo R. Farace JUEZ".-
Se hace saber que se encuentran autorizadas para correr con el diligenciamiento del presente y firmar las minutas de estilo la Dra. PABLA BRÍGIDA y/o quién ésta designe para tales fines.-
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.-
"Sé como el árbol del sándalo, que perfuma el hacha que en ocasiones le hiere"