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  • Prescripción de Diferencias Salariales y Horas Extras

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #578556  por nicolas7
 
Hola foristas, estoy haciendo una planilla en un caso laboral que no es mi especialidad, y me surgio una duda en este rubro.

Al tabajador lo despidieron en enero de 2009, recien en marzo de 2010 envie el telegrama de reclamo, incluyendo diferencias salariales y horas extras, mi pregunta es esta: la prescripcion de los creditos laborales es de 2 años , el telegrama enviado interrumpe la prescripcion aplicando el C.Civil, como cuento entonces los 2 años que puedo reclamar de horas extras y diferencias ? desde enero de 2009 dos años para atras o desde la fecha de la demanda 2 años para atras?

Con respecto al SAC se aplica la misma prescripcion de 2 años? nunca se lo abonaron porque estaba en negro.

Muchas gracias.
 #578627  por inechu
 
La jurisprudencia entiende que un reclamo en forma fehaciente a traves de una TCL, si bien no es una interrupcion, suspende por 1 año la prescripcion que establece el codigo civil. Entonces estás todavia a tiempo de iniciar reclamo judicial. Las diferencias salariales y los creditos laborales que tengas, en el momento del distracto en tu caso, el deudor (empleador) queda automaticamente constituido en mora a partir del 4to. día (cuando se hacen exigibles los creditos laborales), de manera que es desde ese momento para atrás 2 años. Para hacer el reclamo judicial tenes 2 años a partir del distracto. Espero que me hayas entendido. Saludos!
 #579228  por nicolas7
 
Es decir que si interpongo la demanda por ejemplo mañana 5 de julio puedo reclamar las diferencias , horas extras y sac desde el 30 de enero de 2009( fecha despido ) 2 años para atras? es decir desde el 30 de enero de 2007
 #579236  por MORGAN
 
No. Por las horas extras y demases el reclamo es desde la constitución en mora hacia atrás, contá 2 años desde la intimación. O sea perdiste 1 año y pico de esos rubros.
 #579545  por solucion
 
Te aconsejo que reclames todas las diferencias, sin tener en cuenta la prescripción. Te estás haciendo un problema que se tiene que hacer el que te conteste la demanda. Incluso si tenés suerte se olvida de plantear la excepción, y te reconocen un período mucho más extenso.

Te va a quedar muy inflada la liquidación, pero lo mejor es reclamar todo y después discutís de última.

Saludos.
 #579817  por daniestevez
 
Si te sirve, a mi me paso lo mismo. Tenia dudas desde cuando contar la prescripcion. Reclame todo.. y el juez al resolver la excepcion planteada por el demandado, resolvio que la mitad de los periodos que yo reclamaba estaban prescriptos, con costas al actor. :oops: Al llegar a la audiencia llegamos a un acuerdo, y lo de las costas quedo en la nada... (menos mal).
 #579949  por nicolas7
 
claro ahi esta el problema daniestevez.......estuve investigando y en la doctrina ( Ackerman) se establece que vencen mes por mes las diferencias salariales, y el reclamo por Telegrama suspende la prescripcion por 1 año como bien dijeron arriba

es decir que en el caso que expongo seria asi entonces: el telegrama es de marzo de 2010, ahi suspende por 1 año la prescripcion, entonces tengo que contar desde ahi 2 años atras y puedo reclamar las diferencias desde marzo de 2008 hasta enero de 2009 ( despido), creo es asi.
 #580081  por GU
 
No hay dos interpretaciones de como opera la prescripcion, es una sola: Los creditos prescriben a los 2 años de la fecha en la que se devengaron.

Las diferencias salariales, se devengan mes a mes, mientras estuvo vigente la relacion laboral. No es que al final de la relacion laboral, se devengan la totalidad de las diferencias salariales durante toda la relacion laboral.

Despues, es un mero tema matematico y es como te dijo Morgan.

Salutes!
 #813967  por ka2424
 
Hola GU!
Estoy con una demanda por despido donde la relación laboral no se encontraba registrada.
Cómo calculo las asignaciones familiares por los últimos dos años? es viable el reclamo? porque en otro post lei que no se reclaman ya que está incluido en las multas de la ley 24.013.

Desde ya muchas gracias por tu respuesta.
Saludos!
 #817432  por Martinq10
 
Efectivamente, por virtud del art. 3986, parr. 2° del Cód. Civil, en su nueva redacción dispuesta por ley 17.711 con las modificaciones de la ley 17.940: "La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción".
Lo que quiere decir que podes reclamar hasa un año para atras desde la constitución en mora del deudor.-