Como siempre les traigo novedosísimas questiones que hacen a veces quemar las neuronas.
Caso:
Un juicio laboral. En el acto de apertura a prueba el juez intima a la parte actora a acortar el número de testigos a 5. La parte actora lo hace da 5 nombres. El juez en ese momento advierte que de los 5 seleccionados 2 no se encuentran ofrecidos en el ofrecimiento de prueba de la parte actora. Y dice se le tomará testimonial por la parte actora a XX, YY y ZZ (es decir 3). Luego el tribunal fija fechas de audiencias y se equivoca y le fija fecha también a los 2 que no estaban ofrecidos en el ofrecimiento de prueba original de la parte actora y que el juez desestimó. Nadie advierte el hecho. Se le toman audiencia testimonial a los CINCO testigos de la parte actora y a dos de la parte demandada. Así las cosas la parte actora le inicia un falso testimonio a uno de los testigos de la parte demandada en donde la prueba son las testimoniales de los 2 testigos que declararon de yapa.
Nota personal: es increíble la parte actora no pudo tener peores testigos ni siquiera apropósito. Parece que les dijeron que declarar luego de declarar.
Así seguimos. En el momento de analizar las testimoniales para el penal se advierte el hecho antes descripto. Y acá van las dos preguntas.
Siendo que para la parte demandada ya están consentido/s el/los acto/s se nos ocurrió que el testigo denunciado penalmente por propia cuenta inicie el incidente de nulidad de la citación a declarar. Ahora, y jurídicamente hablando, pues lógicamente sabemos que el daño es el proceso penal, ¿ que daño argumentamos para la nulidad.?
¿Es conveniente hacerlo de la manera antes descripta o mejor es que vaya la demandada y diga ... habiendo entrado en conocimiento recién ahora...?
Caso extraño ¿No?
Caso:
Un juicio laboral. En el acto de apertura a prueba el juez intima a la parte actora a acortar el número de testigos a 5. La parte actora lo hace da 5 nombres. El juez en ese momento advierte que de los 5 seleccionados 2 no se encuentran ofrecidos en el ofrecimiento de prueba de la parte actora. Y dice se le tomará testimonial por la parte actora a XX, YY y ZZ (es decir 3). Luego el tribunal fija fechas de audiencias y se equivoca y le fija fecha también a los 2 que no estaban ofrecidos en el ofrecimiento de prueba original de la parte actora y que el juez desestimó. Nadie advierte el hecho. Se le toman audiencia testimonial a los CINCO testigos de la parte actora y a dos de la parte demandada. Así las cosas la parte actora le inicia un falso testimonio a uno de los testigos de la parte demandada en donde la prueba son las testimoniales de los 2 testigos que declararon de yapa.
Nota personal: es increíble la parte actora no pudo tener peores testigos ni siquiera apropósito. Parece que les dijeron que declarar luego de declarar.
Así seguimos. En el momento de analizar las testimoniales para el penal se advierte el hecho antes descripto. Y acá van las dos preguntas.
Siendo que para la parte demandada ya están consentido/s el/los acto/s se nos ocurrió que el testigo denunciado penalmente por propia cuenta inicie el incidente de nulidad de la citación a declarar. Ahora, y jurídicamente hablando, pues lógicamente sabemos que el daño es el proceso penal, ¿ que daño argumentamos para la nulidad.?
¿Es conveniente hacerlo de la manera antes descripta o mejor es que vaya la demandada y diga ... habiendo entrado en conocimiento recién ahora...?
Caso extraño ¿No?


