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 #576721  por EL_JUAN
 
Como siempre les traigo novedosísimas questiones que hacen a veces quemar las neuronas.
Caso:
Un juicio laboral. En el acto de apertura a prueba el juez intima a la parte actora a acortar el número de testigos a 5. La parte actora lo hace da 5 nombres. El juez en ese momento advierte que de los 5 seleccionados 2 no se encuentran ofrecidos en el ofrecimiento de prueba de la parte actora. Y dice se le tomará testimonial por la parte actora a XX, YY y ZZ (es decir 3). Luego el tribunal fija fechas de audiencias y se equivoca y le fija fecha también a los 2 que no estaban ofrecidos en el ofrecimiento de prueba original de la parte actora y que el juez desestimó. Nadie advierte el hecho. Se le toman audiencia testimonial a los CINCO testigos de la parte actora y a dos de la parte demandada. Así las cosas la parte actora le inicia un falso testimonio a uno de los testigos de la parte demandada en donde la prueba son las testimoniales de los 2 testigos que declararon de yapa.
Nota personal: es increíble la parte actora no pudo tener peores testigos ni siquiera apropósito. Parece que les dijeron que declarar luego de declarar.
Así seguimos. En el momento de analizar las testimoniales para el penal se advierte el hecho antes descripto. Y acá van las dos preguntas.
Siendo que para la parte demandada ya están consentido/s el/los acto/s se nos ocurrió que el testigo denunciado penalmente por propia cuenta inicie el incidente de nulidad de la citación a declarar. Ahora, y jurídicamente hablando, pues lógicamente sabemos que el daño es el proceso penal, ¿ que daño argumentamos para la nulidad.?
¿Es conveniente hacerlo de la manera antes descripta o mejor es que vaya la demandada y diga ... habiendo entrado en conocimiento recién ahora...?

Caso extraño ¿No?
 #577329  por abogado_1987
 
EL_JUAN escribió: ... Siendo que para la parte demandada ya están consentido/s el/los acto/s se nos ocurrió que el testigo denunciado penalmente por propia cuenta inicie el incidente de nulidad de la citación a declarar ... ¿ que daño argumentamos para la nulidad.?
¿Es conveniente hacerlo de la manera antes descripta o mejor es que vaya la demandada y diga ... habiendo entrado en conocimiento recién ahora...? ...
Juan, tené presente que ...
Art. 169. - Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.
Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.
SUBSANACION
Art. 170. - La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.
INADMISIBILIDAD
Art. 171. - La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.

CPCCN
 #577348  por abogado_1987
 
y ...

Artículo 58. — Nulidad — En los casos en que se hubieren violado las formas sustanciales del juicio, se decretará, a petición de parte o de oficio, la nulidad de lo actuado. Al promover el incidente, la parte deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir la declaración. Si no se cumpliere este requisito, la nulidad será rechazada sin sustanciación.

Artículo 59. — Consentimiento de actos viciados — No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna.
LEY Nº 18.345
 #586783  por DAL
 
Recién veo el post porque vi un mail con el msimo tema.
En una nota personal: HOLA JUAN!
En cuanto al tema, yo tambien pensé que era nulidad porque se trata de prueba no ofrecida tempestivametne y no proveida, aunque sí diligenciada.
En mi codigo esta nulidad podría discutirse como de orden publico. En el CPCCN parece que no tanto. Todas las nulidades son convalidables en definitiva?

Respecto de la faz penal, allí cualquier testigo puede declraar porque lo que se trata es de determinar la falsedad del testimonio.
Yo pediría, desde el punto de vista del imputado, no se tomen en cuenta declaraciones ingresadas al laboral que no fueron ofrecidas. Pero l ocierto es que los testigos estos pueden ir a declarar directo al penal. Y estariamos en la misma. No?