Tenés que dejar nota los Martes y Viernes,hasta que el expte.vuelva a letra.
Si hace mucho tiempo que no lo encontrás,a su vez,presentá un escrito de búsqueda urgente.
Sin perjuicio de ello,el art.que contempla la suspensión de plazos procesales,es el 157 del CPCCN
SUSPENSION Y ABREVIACION CONVENCIONAL. DECLARACION DE INTERRUPCION Y SUSPENSION
Art. 157. - Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de VEINTE (20) días sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes.
Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito.
Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente.