Estimados colegas; a ver si me pueden dar una mano, supongo debe ser muy fácil para Uds. Me presenté en el Registro de la propiedad inmueble de la Capital para inscribir tres inmuebles de una sucesión testamentaria (Testimonio + minutas). Luego me devuelven la carpeta y allí se dice que el documento se encuentra anotado provisoriamente por 180 días, en cuyo lapso deberá subsanarse lo siguiente, y luego vienen las siguientes observaciones:
"1) Aclarar rogación, con testamento y consignar escribano y registro.
2) Aclarar proporciones en minuta
lega a su cónyuge la parte disponible de lo que tiene
3) Consignar n° de CUIT CUIL o CDI de herederos"
Mis dudas son las siguientes:
1) Que quiere decier con aclarar rogación? Rogación no es el pedido que yo le estoy haciendo al Registro para que inscriba los inmuebles? La carpeta (blanca) en la que presento la documentación, no se llama carpeta de rogación? En la carátula dice "Ley 23.412 Rogación: "
Será algo que tengo que completar allí?
2) no entiendo porque me pone aclarar proporción en minuta ya que yo ya lo hice para cada heredero; será que tengo que poner, por ej. 60 % en lugar de 60/100. Lo digo porque de los tres inmuebles, en el único que no me lo observaron es en el que estaba así indicado.
Después, que quieren decirme con "lega a su cónyuge la parte disponible de lo que tiene"? Efectivamente eso es lo que dice el testamento, reproducido en el testimonio presentado
3) ¿Dónde debería colocar el n° de CUIT? ya que la minuta no trae un casillero asignado a ese rubro
Disculpen las molestias, supongo que todo esto debe ser una tontería, algo básico, pero es mi primera sucesión!
Ah, otra cosa, la hoja con las observaciones dice "no desglosar, porque el tramite posterior se hará sobre la base de este documento", pero como ya pasaron más de 180 días, ¿no tengo que empezar todo el trámite de nuevo, con una nueva carpeta?
Espero su ayuda, Muchas gracias.
Mariana
"1) Aclarar rogación, con testamento y consignar escribano y registro.
2) Aclarar proporciones en minuta
lega a su cónyuge la parte disponible de lo que tiene
3) Consignar n° de CUIT CUIL o CDI de herederos"
Mis dudas son las siguientes:
1) Que quiere decier con aclarar rogación? Rogación no es el pedido que yo le estoy haciendo al Registro para que inscriba los inmuebles? La carpeta (blanca) en la que presento la documentación, no se llama carpeta de rogación? En la carátula dice "Ley 23.412 Rogación: "
Será algo que tengo que completar allí?
2) no entiendo porque me pone aclarar proporción en minuta ya que yo ya lo hice para cada heredero; será que tengo que poner, por ej. 60 % en lugar de 60/100. Lo digo porque de los tres inmuebles, en el único que no me lo observaron es en el que estaba así indicado.
Después, que quieren decirme con "lega a su cónyuge la parte disponible de lo que tiene"? Efectivamente eso es lo que dice el testamento, reproducido en el testimonio presentado
3) ¿Dónde debería colocar el n° de CUIT? ya que la minuta no trae un casillero asignado a ese rubro
Disculpen las molestias, supongo que todo esto debe ser una tontería, algo básico, pero es mi primera sucesión!
Ah, otra cosa, la hoja con las observaciones dice "no desglosar, porque el tramite posterior se hará sobre la base de este documento", pero como ya pasaron más de 180 días, ¿no tengo que empezar todo el trámite de nuevo, con una nueva carpeta?
Espero su ayuda, Muchas gracias.
Mariana


