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 #576161  por marianalarra1
 
Estimados colegas; a ver si me pueden dar una mano, supongo debe ser muy fácil para Uds. Me presenté en el Registro de la propiedad inmueble de la Capital para inscribir tres inmuebles de una sucesión testamentaria (Testimonio + minutas). Luego me devuelven la carpeta y allí se dice que el documento se encuentra anotado provisoriamente por 180 días, en cuyo lapso deberá subsanarse lo siguiente, y luego vienen las siguientes observaciones:
"1) Aclarar rogación, con testamento y consignar escribano y registro.
2) Aclarar proporciones en minuta
lega a su cónyuge la parte disponible de lo que tiene
3) Consignar n° de CUIT CUIL o CDI de herederos"

Mis dudas son las siguientes:
1) Que quiere decier con aclarar rogación? Rogación no es el pedido que yo le estoy haciendo al Registro para que inscriba los inmuebles? La carpeta (blanca) en la que presento la documentación, no se llama carpeta de rogación? En la carátula dice "Ley 23.412 Rogación: "
Será algo que tengo que completar allí?
2) no entiendo porque me pone aclarar proporción en minuta ya que yo ya lo hice para cada heredero; será que tengo que poner, por ej. 60 % en lugar de 60/100. Lo digo porque de los tres inmuebles, en el único que no me lo observaron es en el que estaba así indicado.
Después, que quieren decirme con "lega a su cónyuge la parte disponible de lo que tiene"? Efectivamente eso es lo que dice el testamento, reproducido en el testimonio presentado
3) ¿Dónde debería colocar el n° de CUIT? ya que la minuta no trae un casillero asignado a ese rubro

Disculpen las molestias, supongo que todo esto debe ser una tontería, algo básico, pero es mi primera sucesión!
Ah, otra cosa, la hoja con las observaciones dice "no desglosar, porque el tramite posterior se hará sobre la base de este documento", pero como ya pasaron más de 180 días, ¿no tengo que empezar todo el trámite de nuevo, con una nueva carpeta?
Espero su ayuda, Muchas gracias.
Mariana
 #576571  por abogado1987
 
marianalarra1 escribió:Gracias abogado1987, pero el ejemplo de formulario no soluciona mi problema. ¿Que quiere decir concretamente "aclarar rogación"?
Mariana
interpreto que se refiere a la minuta de inscripción ...

"PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN - MINUTA: CONCEPTO Y UTILIZACIÓN.

La presentación de los documentos traídos para su registración puede ser efectuada por cualquier persona, pero la petición de inscripción debe ser efectuada por alguna de las personas que determina el Art. 6 de la Ley 17.801.

En el supuesto que los peticionantes no fueren los autorizantes del documento es de aplicación el art. 5 del Decreto 2080/80.
El Registro de la Propiedad Inmueble no procede de oficio, sino a solicitud o instancia de parte interesada. La intervención del Organismo debe serle "ROGADA".
Esta rogación se instrumenta a través de la solicitud o "MINUTA" de inscripción, en ella luce la petición y el alcance de la misma. Toda presentación de documentos
debe ir acompañada de la solicitud de registración, la cual conforme al Art. 7 de la Ley 17.801 será redactada en la forma y de acuerdo a los requisitos que determine la reglamentación local.
El art. 7 del Decreto 2080/80 determina que toda presentación se hará con una solicitud que llevará firma y sello o aclaración del nombre del peticionante. Además de toda presentación se dará un recibo en el que conste la fecha y número de orden –art. 6 Decreto 2080/80 última parte-."


http://www.dnrpi.jus.gov.ar/
 #576592  por marianalarra1
 
Muchas gracias abogado1987 por tu respuesta! Yo reviso y reviso la minuta y tengo todo completo, me parece que está clarísimo que soy yo la que solicito la inscripción, abogada; identidad que asimismo está constatada en un papel pegado en la parte interna de la tapa de la carpeta con fotocopia de la credencial. Seguiré tratando de averiguar. Muchas gracias de nuevo por tomarte la molestia.
Saludos
Mariana
 #576863  por abogado1987
 
marianalarra1 escribió: 2) no entiendo porque me pone aclarar proporción en minuta ya que yo ya lo hice para cada heredero; será que tengo que poner, por ej. 60 % en lugar de 60/100. Lo digo porque de los tres inmuebles, en el único que no me lo observaron es en el que estaba así indicado.
Después, que quieren decirme con "lega a su cónyuge la parte disponible de lo que tiene"? Efectivamente eso es lo que dice el testamento, reproducido en el testimonio presentado

mirá el ejemplo en rubro 6 dice
"... PROPORCION DE CADA CONDOMINIO. SI SON PARTES INDIVISAS (en fracciones ordinarias - quebrados) ..."
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/formminutaheredero.htm
Ej 1/1 , 1/2, 2/3, etc


3) ¿Dónde debería colocar el n° de CUIT? ya que la minuta no trae un casillero asignado a ese rubro

mirá el ejemplo http://www.dnrpi.jus.gov.ar/formminutaheredero.htm

 #577144  por marianalarra1
 
abogado1987: mil gracias por seguirte molestando!! Te debo parecer retonta, disculpame; pero sucede que en mi formulario no dice CUIT en el rubro 6 junto al apellido (ni en ningún otro lado), como ahora me hacés ver en la muestra; lo voy a agregar allí entonces. Respecto de las proporciones, yo las puse en quebrados (60/100), pero supongo que tendré que poner otra equivalencia, 3/5 por ejemplo. Lo raro es que justo en la minuta que puse 60 % no me lo observaron. Seguiré buscando lo de rogación.
Muchas gracias de nuevo!
Mariana
 #577455  por abogado1987
 
marianalarra1 escribió:abogado1987: mil gracias por seguirte molestando!! Te debo parecer retonta, disculpame; pero sucede que en mi formulario no dice CUIT en el rubro 6 junto al apellido (ni en ningún otro lado), como ahora me hacés ver en la muestra; lo voy a agregar allí entonces. Respecto de las proporciones, yo las puse en quebrados (60/100), pero supongo que tendré que poner otra equivalencia, 3/5 por ejemplo. Lo raro es que justo en la minuta que puse 60 % no me lo observaron. Seguiré buscando lo de rogación.
Muchas gracias de nuevo!
Mariana
Mariana
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