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  • SUCESIÓN- Cesión de derechos

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 #576132  por RAZ
 
Colegas necesito una orientación, se trata de una sucesión dónde hay declaratoria de herederos a favor del cónyuge sobreviviente (madre) y dos descendientes (hermanos). Como acervo hereditario hay un bien inmueble y un bien mueble ( un automóvil). La madre y un hermano quieren ceder sus derechos sobre el automóvil al otro hermano. El paso a seguir ¿ sería hacer una cesión de derechos ante escribano a favor de ese hermano? ¿ se puede realizar sobre el automóvil solamente?
Desde ya gracias, por responder.
 #576335  por DraLala
 
Hola! La cesión de derechos hereditarios no se puede hacer sobre un bien particular, se hace sobre la universalidad. si se puede hacer una cesión de derechos hereditarios y excluir un bien , pero hacerla de un bien particular NO.
Saludos
 #576740  por martinhm77
 
DraLala escribió:Hola! La cesión de derechos hereditarios no se puede hacer sobre un bien particular, se hace sobre la universalidad. si se puede hacer una cesión de derechos hereditarios y excluir un bien , pero hacerla de un bien particular NO.
Saludos
Hola, ojo con las respuestas tan tajantes.... no se de donde es la/el consultante, pero en el caso de los Juzgados de mi Pcia SI se aceptan las cesiones de bienes particulares.-
Al margen, en este caso, yo preguntaría antes en el Juzgado si aceptan un escrito donde todos dan el consentimiento para que se inscriba a nombre de fulano, al modo de una partición... podrían evitarse los gastos de escritura.-
es mi opinión.-
Saludos
 #578795  por DraLala
 
Hola! la respuesta es tajante porque estamos hablando de CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, y no una cesión de derechos simple. Esto es ley de fondo, no importa de que provincia se trate. El tema de la partición de la herencia y asignación de ese bien a ese hermano es otra cosa. Pero NO VA la cesión de derechos hereditarios
 #578809  por martinhm77
 
DraLala escribió:Hola! la respuesta es tajante porque estamos hablando de CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, y no una cesión de derechos simple. Esto es ley de fondo, no importa de que provincia se trate. El tema de la partición de la herencia y asignación de ese bien a ese hermano es otra cosa. Pero NO VA la cesión de derechos hereditarios
Estimada, la ley de fondo la conozco, me dedico especialmente a sucesiones, y también conozco la forma de trabajo de los Trubinales ante los cuales litigo.-
Cuando hago mención a las costumbres del lugar, me refiero a esto de "cada Juzgado con su librito", no a que cada uno tenga un Código diferente.-
Por ejemplo, eso de la "cesión de derechos simple", por mis pagos NO EXISTE
Un saludo
 #578810  por Master
 
Disculpen que me meta, pero hay un aspecto que no se ha analizado.
Quien consulta habla de DHH a favor de la supérstite y dos descendientes. Y yo me pregunto de qué categoría de bien están hablando al momento de pensar en una cesión.
El bien que se transmite ¿es ganancial? En ese caso la cónyuge no tiene derechos hereditarios.
Me parece que el punto influye sobre las formas que se elijan para la transmisión.
 #578814  por martinhm77
 
Master escribió:Disculpen que me meta, pero hay un aspecto que no se ha analizado.
Quien consulta habla de DHH a favor de la supérstite y dos descendientes. Y yo me pregunto de qué categoría de bien están hablando al momento de pensar en una cesión.
El bien que se transmite ¿es ganancial? En ese caso la cónyuge no tiene derechos hereditarios.
Me parece que el punto influye sobre las formas que se elijan para la transmisión.
Que dice Master? es verdad lo que Ud apunta, pero en mi caso, las escrituras de cesión de derechos incluyen la parte de gananciales del cónyuge supérstite, y los Juzgados así lo aceptan.-
Se lo digo como ex empleado de escribanía.... al margen de como colega.-
Somos producto de las formas de cada uno de los lugares de los que provenimos...
Yo entiendo lo que me apunta la colega, la letra del Código dice "cesión de derechos hereditarios".... y en ese caso se cede la universalidad... pero solo quise advertir al consultante (sin saber de donde es) que, como en tantas otras materias del derecho, del dicho al hecho hay un trecho.... lo mismo puede decirse de lo que Ud apunta.... puede el cónyuge ceder su parte de gananciales mediante cesión de derechos? o debe donarlos???.... en fin.... aca en mis pagos a ningún Juez se le ocurriría pedir esto último
Un saludo
 #579032  por DraLala
 
Bueno, ....me parece que tenemos ganad de pelear...lo que quise hacer al usar las palabras "cesión de derechos simples", fue diferenciar la cesión de derechos y acciones de la cesión de derechos hereditarios...y me extraña que habiendo trabajado en escribanía no estés de acuerdo conmigo en la imposibilidad de ceder derechos hereditarios sobre un bien determinado... que se haga o no es otra cosa y en su caso de hacerlo no sería una cesión de derechos hereditarios aunque le pongan ese título al acto. Vuelvo a repetir, esto es al margen del lugar donde cada uno litigue.
 #579108  por martinhm77
 
DraLala escribió:Bueno, ....me parece que tenemos ganad de pelear...lo que quise hacer al usar las palabras "cesión de derechos simples", fue diferenciar la cesión de derechos y acciones de la cesión de derechos hereditarios...y me extraña que habiendo trabajado en escribanía no estés de acuerdo conmigo en la imposibilidad de ceder derechos hereditarios sobre un bien determinado... que se haga o no es otra cosa y en su caso de hacerlo no sería una cesión de derechos hereditarios aunque le pongan ese título al acto. Vuelvo a repetir, esto es al margen del lugar donde cada uno litigue.
Hola, antes que nada, debatir no es tener ganas de pelear, al contrario, nunca he tenido un contrapunto con nadie y siempre he celebrado los debates sobre temas de derecho.-
Solo me he limitado a contar que es lo que pasa en mis pagos, sin abrir un juicio de valor respecto si está bien o no. Ya lo he insinuado en la respuesta que dí al colega Master.... Un saludo
 #580460  por RAZ
 
Ante todo agradecido con quienes responden, aclaro cuestiones relacionadas con el post, se trata de bienes gananciales, la sucesión tramita en pcia. de Bs. As., he decidido inscribir el bien ( el auto) a nombre de las tres partes ( cónyuge supérstite y los dos hermanos) y luego hacer transferencia hacia la cónyuge de uno de los hermanos. Reitero agradecimiento por el debate!!! Saludos!!
 #582785  por LucianaV
 
Aprovecho el Post para hacer una consulta sobre el tema que debaten. Tengo justamente un cesion de derechos hereditarios hecha, que incluye tambien la cesion de la parte de gananciales que le corresponde a la conyuge superstite. Queria saber, más alla de tener en cuenta que sobre la cesion de los gananciales hay opiniones encontradas sobre si se admite o no, si alguno de uds. tiene experiencia con este caso particular, si los juzgados se lo admiten o realizan objeciones. La sucesion tramita en Pcia. de Bs. As.
Desde ya muchas gracias!