amg escribió:No he logrado encontrar la respuesta a mi duda en el post que me señalas, te agradeceria mucho que pudieras orientarme.
"...
El mayor valor adquirido por un bien propio durante la comunidad también es propio. Es su dueño el que se beneficia exclusivamente de él, del mismo modo que corre con el riesgo de su desvalorización o pérdida. (ver nota 31)
Aplicando este criterio, se ha decidido que el mayor valor de las acciones es bien propio, siempre que se haya originado en el libre juego de la oferta y la demanda; (ver nota 32) pero creemos que si la valorización se debiera a las gestiones personales de los cónyuges, sería ganancial. (ver nota 33) ..."
TRATADO DE DERECHO CIVIL - FAMILIA
Borda, Guillermo A.
y podés ver, Transmisión sucesoria de acciones sociales y sus dividendos
JA 2001-IV-966, Por Eduardo A. Zannoni, en >
http://uninga.net/verpost/Apuntes/2256/ ... ndos-.html