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  • En este caso se puede hacer una Cesión de Derechos?

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 #575319  por fabius
 
Estimados Colegas y Foristas: El tema es el siguiente, vino a verme un cliente que le ofrecieron una vivienda habitable a muy bajo precio (Pcia de Bs. As), al querer averiguar sobre los papeles le dijeron que el terreno había sido comprado hace muchos años por una persona que falleció y que otras personas hicieron sobre el mismo la vivienda que hoy se encuentra, las preguntas:
. Pueden las personas que hicieron la vivienda vendersela a mi cliente, mediante una Cesión de Derechos o que contrato se puede hacer?
. Tengo entendido que toda Cesión se hace por Escritura Pública, pero al no haber ningún documento válido de dominio, el Escribano igual la puede hacer o solo podrá certificar las firmas?
Desde ya muchas gracias!!. Fabius.
 #575435  por martinhm77
 
Hola: bueno, yo opino que para saber si se puede ceder o no, hay que ver de que tipo de cesión se trata.-
Podría ser que quienes han efectuado mejoras en el terreno cedan a tu cliente los derechos posesorios sobre el bien para iniciar en el futuro una prescripción veinteñal.-
Cesión de derechos hereditarios no podrá ser, si quien cede no reviste el carácter de heredero del titular registral.-
Saludos
 #575547  por fabius
 
Muchas gracias Martinhm77 y Maniapapele!! Por lo que veo se puede hacer una Cesión de derechos posesorios, ya sea por instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano) o directamente la cesión ante un Escribano.
Mis preguntas:
En la cesión debe consignarse desde cuando el cedente tiene posesión del inmueble para así más adelante el cesionario pueda hacer la usucapion?
Para mi pregunta anterior, es necesario que el cedente demuestre de alguna forma en el momento de la Cesión que su posesión es de "x" cantidad de años o no hace falta?
Y las últimas: es necesario que en las clausulas se coloque que el cedente queda obligado al día de mañana en que el cesionario inicie el jucio de usucapion a demostrar su poseción durante los años anteriores y así llegar a los 20 años y ...puede colocarse una clausula de que en caso de ser perturbada la posesión del cesionario el cedente tenga que entregarle cierto dinero, concepto de "indemización"?
Gracias a todos. Fabius.
 #575549  por martinhm77
 
fabius escribió:En la cesión debe consignarse desde cuando el cedente tiene posesión del inmueble para así más adelante el cesionario pueda hacer la usucapion?
Si, puede consignarse: que dece la posesión que tiene desde tal años.... pero será solo una manifestación de la parte que luego hay que probar.-
fabius escribió:Para mi pregunta anterior, es necesario que el cedente demuestre de alguna forma en el momento de la Cesión que su posesión es de "x" cantidad de años o no hace falta?.
No hace falta que el cedente demuestre nada. El que tendrá que demostrar actos posesorios propios y del anterior poseedor será el cesionario, que se supone será quien inicie la usucapión. Para ello, deberá requerirle al cedente le entregue copias de comprobantes de impuestos que haya pagado, de mejoras, etc
fabius escribió:Y las últimas: es necesario que en las clausulas se coloque que el cedente queda obligado al día de mañana en que el cesionario inicie el jucio de usucapion a demostrar su poseción durante los años anteriores y así llegar a los 20 años y ...puede colocarse una clausula de que en caso de ser perturbada la posesión del cesionario el cedente tenga que entregarle cierto dinero, concepto de "indemización"?
Gracias a todos. Fabius.
Repito: el que tiene que demostrar tanto su posesión como la anterior, que unidas deben dar como mínimo 20 años, es el cesionario. El cedente no será parte en el juicio, por ende, no tiene ni puede demostrar nada.
Por último, una cláusula como la que planteas, nunca la vi.-
Saludos
 #576725  por fabius
 
Nuevamente MUCHAS GRACIAS Martinhm77 (y a todos)!!!!! Como siempre, clarísimo lo tuyo! Ahora solo tengo que esperar que se decida el cliente! Fabius.