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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #574870  por arandu
 
!Así se responde Alejandra!. !Te felicito!

Todos tenemos derecho a opinar sin agredir.
Creo que el Sr. Sanher viene de otro foro.

Entre todos busquemos soluciones, no es conveniente ahora hacer juicios a granel. Para pedir que? Para decir que no debemos pagar lo que teníamos que pagar? Duró mucho la avivada de jubilar sin pagar los intereses. Antes era con 20 ´pesos. Ahora banquémonos.

Que tal si le llenamos la casilla de mensajes a mesadeayudaarrobaafippuntogovpuntoar? Sobre cómo se pagan los intereses?
Porque la verdad que si bien las resoluciones genrales y la circular dicen se pagan con los F102 y F575, cómo sabemos qué monto de intereses le corresponde a cada uno?

Yo siempre recurri a mesa de ayuda y me respondieeron a los pocos dias.
 #574909  por peri1955
 
BUENA IDEA ARANDU, A MI SE ME HABÍA PASADO...GRACIAS. ES VERDAD SIEMPRE QUE LES ESCRIBI ME RESPONDIERON EN FORMA INMEDIATA.
 #574946  por alejandra01
 
Andu.Proba con un período y dejá que se acredite a ver que pasa.
usá : cálculo de intereses de la página de afip
liquidás el período 102, por capital $ 12, fijate cuando se venció (vence el 10 del mes siguiente), y la fecha en que vas a pagar los intereses.
Luego lo mismo con el 575, recordando que vence el 15 del mes siguiente, o sea pondrás capital: $ 23, y liquidás el interés por ej. al día de hoy.
Luego sumá cuanto te dió el 102 y el 575, y lo comparás con la liquidación sicam que hacés del mismo día..vas a ver que da un poquito más...
Probando así con un mes, nos damos cuenta si se borran o no los intereses...
arandu escribió:!Así se responde Alejandra!. !Te felicito!

Todos tenemos derecho a opinar sin agredir.
Creo que el Sr. Sanher viene de otro foro.

Entre todos busquemos soluciones, no es conveniente ahora hacer juicios a granel. Para pedir que? Para decir que no debemos pagar lo que teníamos que pagar? Duró mucho la avivada de jubilar sin pagar los intereses. Antes era con 20 ´pesos. Ahora banquémonos.

Que tal si le llenamos la casilla de mensajes a mesadeayudaarrobaafippuntogovpuntoar? Sobre cómo se pagan los intereses?
Porque la verdad que si bien las resoluciones genrales y la circular dicen se pagan con los F102 y F575, cómo sabemos qué monto de intereses le corresponde a cada uno?

Yo siempre recurri a mesa de ayuda y me respondieeron a los pocos dias.
 #575058  por arandu
 
Querida Ale:

Me parece complicado eso de ir a la pagina de AFIP de intereses, y empezar a calcular por cada periodo y por cada formulario. Es muy largo todo. Creo que hay que esperar y no pagar hasta que afip aclare como se realizan los pagos de intereses en forma correcta. Yo me boleo con los numeros. Gracias por explicarme igual, pero debe haber una forma mas sencilla de hacerlo.

En cuanto a lo que dice el forista Sanher que la circular 30/10 no exige Sicam para SDM que prestaron servicios entre 6 hs. y menos de 16 hs. es cierto. Me llamó la atencion y por eso fui a leer de nuevo. O se olvidaron o es correcto que no se solicita Sicam. Ese es eel universo de trabajadores que jubilamos nosotros. Por eso les pido que leean y opinen que es lo que entendieron. En el apartado III que se refiere a esta clase de trabajadores, no hace mencion al Sicam como requisito para probar los servicios. Hay omision. Sin embargo la Resolucion conjunta AFIP-Anses, sí refiere que es necesario el Sicam cada vez que se invoca aportes con SDM. Resolucion Conjunta tiene prelacion sobre circular de Anses. Por favor, opinen
 #575349  por celiaEsc
 
Estimados Foristas: como siempre, esta circular da para varias interpretaciones, porque es larga y en cada parte dice algo diferente, también dice que los trabajadores de SDM de menos de 6 horas:::
"""Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que pretenden computar.
Sin perjuicio de ello podrá invocarse el plan de facilidades de pago en cuotas establecido por la Ley Nº 24.476 por los períodos devengados con anterioridad a 10/93""".
Quiere decir, a mi entender, que no es que se exima a estos trabajadores por no lograr la PBU, sino que para lograrla deben seguir estas instrucciones. pero la circular no es precisa, y da para más interpretaciones..
Sanher y Arandu:
1) ¿este párrafo no da para interpretar que esos trabajadores están obligados a alcanzar el PBU ??
2) ¿afiliarse a aútónomos y monotributo?
Menos mal que no tengo pagos de SDM.. pendientes. Yo también creo que hay que esperar que se aclare bien el tema de los intereses, porque según este párrafo, aún los que pagaran, si no tienen inscripción no podrán alcanzar la PBU..... :oops: ¡¡ Saludos
 #575350  por celiaEsc
 
Agrego>: Y COTIZAR,
¿es decir que los que pagaron menos de 6 horas, además, deberán haber pagado el monotributo???? saludos
 #575353  por celiaEsc
 
No, NO TIENEN QUE PAGAR NI COTIZAR MONOTRIBUTO O AUTÓNOMOS POIRQUE SI BIEN PAGARON MENOS DE 6 HORAS, AL PAGAR EL COMPLEMENTO DE $ 23 ALCANZARON LOS $ 35 QUE SE EXIGE PARA OBTENER LA PBU,.. ENTONCES, DEBEN HACER EL SICAM, PORQUE ALCANZARON LA PBU... saludos
 #579946  por Aimael
 
sanher escribió:ARANDU, aprendé y aprehende (con h). Dejá de exponder a esas pobres viejas chotas que les hiciste pagar sdm. Leé las circulares. NO SE PAGA INTERESES $20 MAS $23 CUANDO SE SOLICITA LA PBU. QUIEN DIGA LO CONTRARIO ES UN IGNORANTE. anitas 5 (anibal) andá a depilarte la vagina.
fuiste a la facultad para ser asi o estas por recibirte!? sos un mal educado Sanher, a todos nos faltaste el respeto ya mismo me voy a quejar con el Administrador!
 #579970  por smk
 
Yo presente un sdm y me lo rebotaron porque no tenia pagado los intereses.
Pague los intereses haciendo el calculo por resarcitorios con los FOrm 102 (solo llene la parte de intereses) y 575 (idem) la semana pasada, poniendo en fecha de pago de intereses, el dia que lo fui a pagar.
Esta semana aparece en listado de pago de SICAM, entonces hize la liquidacion (x SICAM) y para mi sorpresa me da en cada periodo pagado diferencias menores a $1.
alguien sabe como sacarlas , porque ANSES no me va aceptar deudas posteriores al09/93 en el Sicam?
con que otro formulario se pueden pagar?
 #580002  por mmmm
 
sanher escribió:ARANDU, aprendé y aprehende (con h). Dejá de exponder a esas pobres viejas chotas que les hiciste pagar sdm. Leé las circulares. NO SE PAGA INTERESES $20 MAS $23 CUANDO SE SOLICITA LA PBU. QUIEN DIGA LO CONTRARIO ES UN IGNORANTE. anitas 5 (anibal) andá a depilarte la vagina.
No puedo creer que haya gente tan grosera, tus clientas son viejas chotas? las mias no, son sras que tratan de jubilarse, como lo hicieron todas sus vecinas (sic) , con respecto a la depilacion, sin palabras, por favor no intervengas mas,
 #580004  por mmmm
 
Hoy estuve en UDAI MORON, me dicen que debo pagar los intereses con form 575, y esperar a que de 0 en el sicam, de todos modos no note seguridad en la respuesta, la misma persona que me respondio eso tambien me hizo notar que con la calculadora de intereses da otra cifra que el sicam, de todos modos ellos van a tomar la cifra de sicam, voy a probar con un mes baratito a ver que pasa.