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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571607  por varelamariac
 
ALGUIEN SABE CON QUE FORMULARIO PAGO LOS INTERESES???.
eNTRE QUE ES UN MONTÓN DE PLATA LO UNICO QUE FALTA ES PAGARLO MAL!!!!!!!!!!!
 #571846  por celiaEsc
 
Hola María antes se pagaba con el 102 y 575 ahora, según la circular 28/ 2010 de hoy dice que :
"""El saldo de deuda que resulte de la liquidación antes indicada deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago: identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto-Concepto-Período-Importe")
El pago respectivo deberá efectuarse por cada período y concepto adeudado, emitiendo el sistema el/los ticket/s como comprobante/s de pago/s"""

o sea que lo puedes seguir haciendo como antes.. creo. Saludos
 #571853  por celiaEsc
 
Hola María: te aclaro que la circular es GPA 28 de 2010 , porque la GP 28/2010 es otra cosa. saludos
 #571854  por PARANA
 
celiaEsc escribió:Hola María antes se pagaba con el 102 y 575 ahora, según la circular 28/ 2010 de hoy dice que :
"""El saldo de deuda que resulte de la liquidación antes indicada deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago: identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto-Concepto-Período-Importe")
El pago respectivo deberá efectuarse por cada período y concepto adeudado, emitiendo el sistema el/los ticket/s como comprobante/s de pago/s"""

o sea que lo puedes seguir haciendo como antes.. creo. Saludos
TOTALMENTE DE ACUERDO

VAS A TENER QUE LLENAR LA PARTE QUE SE REFIERE A LOS INTERESES
 #571888  por mariouba
 
LOs intereses se pagan con el F575 en la parte de intereses
 #571915  por alejandra01
 
y si ya pagamos con un f. 102 los $ 20, habrá que usar otro f.102 para pagar los intereses...
 #571921  por celiaEsc
 
Hola: yo lo agregaría en el rubro correspondiente y adjuntaría también el otro ticket de intereses.. pero segura, no estoy.. :? saludos
 #571927  por Aimael
 
a mi me parece lo mas adecuado una cuestion d economia completar la parte pertinente de interese y adjuntarle le ticket q te pueden objetar?
 #571943  por mariouba
 
Es como cuando pagas intereses de autonomos no podes volver areliquidar porque te cambia el importe de los interesese, tenes que presentar los pagos
 #571949  por FILIBERTA
 
perdon pero no termino de entender. tengo un caso puntual pague 11 años de sdm hace dossemanas pero elplan aun no lo presente. Los intereses los tengo que pagar aparte o cuando cargo en sicam el periodo que compre me salen los intereses y los calcula para pagarlos dentro de la moratoria??? por favbor ayuda!!
 #571990  por celiaEsc
 
Hola: los intereses de sdm se pagan y tienes que seguir el procedimiento que te indica la nueva circular GPA, 28/2010, no entran en la moratoria, una vez calculados los pagas, utilizando los mismos formularios con los cuales pagaste un rubro, ahora completas el rubro intereses.. fijate en la página 7 de la circular, un aporte original de SDM de $36, te da por resultado de intereses $99,46 os ea una cuota de $ 136 por cada mes de sdm que deseen pagar desde ahora. Si ya lo pagaste, ahora sólo te quedan los intereses. ¿o ya liquidaste y tienes el turno?
Por cada período corresponde un 102 y un 575 completando los rubros correspondientes a los aportes (comoen el ej.·$36) y ahora, también a los intereses que resulten de dicho cálculo, o sea $99,46 de itnereses, todo en el rubro de cada formulario, que diga intereses. ES MUY CARO ¡¡.
Saludos
 #574365  por mariantonella
 
hola foristas
las circular nuevas todavia no esta reglamentada especialmente el pago de los intereses ,es decir que si en anes nos exigen el pago de estos con cual form lo pagamos ?? si ni anses sabe, segun especialista de afip dice que no tienen intructivo hay que esperar pues en sicam se calcula por los $ 35,es decir que teoricamente tendriamos , segun resolución , pagar con el 102 los intereses de los $12 y por el resto o sea los 23 con el 575,pienso que si nos estamos seguros esperemos unos dias y el panorama se aclarara..
 #574409  por celiaEsc
 
Hola Samber: ¿a quíen te refieres cuando dices que hay gente infiltrada? Porque no veo en este Post, que se hubiera dicho nada a favor del gobierno ni que hubiera expresado un agravio. Acá tratamos de aportar nuestro punto de vista práctico sobre las cuestiones que nos impone ANSES, porque hy gente que lo necesita. y porque opinando podemos interpretar mejor. Sería bueno que nos pusieramos de acuerdo para plantear objeciones, que las hay y muchas, de modo de hacer llegar nuestra oposición a estos cambios que sólo perjudican a los más humildes. Eso nadie lo pone en duda. Se van a poder jubilar solamente aquellos que posean el dinero para pagar.
Incluso, ya pensamos en la utilización de amparos. Uno puede discentir, pero no me parece que para defender nuestra postura, se le falte el respeto a nadie. Si en verdad, sos abogado, deberías haberlo aprendido. Saludos
 #574673  por alejandra01
 
perdón. pero me pinta que el infiltrado sos vos. Con 4 post y sin nada que aportar al mismo, y obviamente diciéndonos a los abogados que metamos la cabeza dentro del caparazón como la tortuga, escondiéndonos y no atendiendo a los clientes, no me parece profesional.
Las normas no las ponemos ni hacemos nosotros. Salen y están. Cuando la gente se presenta, le advertimos que anses es un mundo de cambios hoy en día. Yo tengo clientes recomendados, y la verdad, como vos decís, siempre se debieron pagar los intereses. No podemos pedir la inconstitucionalidad así nomás de una norma que te dice que pagues lo que sabés que debés pagar.
Lo que no está bien, es atentar contra los planes enviados antes de la circular del día 16, pero si te lo tomaran, también podrían decir: bueno, en el sicam no van, pero liquide con la página de afip y traiga los tikets. y estarían muchos en la misma. Algunos que deban poco podrán defender su sicam, su ddjj y su primer cuota paga, y otros no.
No me parece bien tu misma sugerencia en 4 post inútiles que nada aportan al foro.
inconstitucionalidad en base a qué querés argumentar?.no lo entiendo...Es inconstitucional que nos pidan los intereses que se exigen en todo?.
Para abogado, tenés poco fundamento. Para gestor, no aportás nada.
y encima hablás de infiltrados...
que ganas de registrarte para dar nada...