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  • Pensión indirecta o derivada del IAFPRPM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #556884  por sebaslende
 
Estimados colegas:

Tengo la siguiente consulta...

Una clienta se acerca con los comprobantes de una pensión indirecta o derivada otorgada por el IAFPRPM (Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares), chauchas y palitos.
El esposo, obviamente en vida, intentó revisar reiteradamente el cálculo de su otrora retiro militar. Se retiró de las FFAA con 16 años de servicio efectivo, pero resulta que aparentemente era de aplicación por ese entonces una ley o un decreto que contabilizaba por cada año de servicio bajo régimen de estado de sitio, dos de aportes. En este caso, hubiera sido de aplicación, toda vez que el señor ingresó a las FFAA en 1952, por lo que por ej. vivió desde adentro los golpes de septiembre de 1955, marzo de 1962 y junio de 1966, durante los cuales se dispuso el estado de sitio.

Ahora bien, si alguno de Uds. se da cuenta si estoy en lo correcto o me equivoco, por favor necesito me indiquen, si recuerdan, qué tipo de norma era (ley o decreto) y el número. Evacuada esta duda, de acuerdo a sus experiencias: ¿es procedente el reclamo administrativo por ante el IAFPRPM? ¿qué fuero sería competente para un eventual reclamo judicial? ¿conocen ley, decreto o jurisprudencia que determine prescripción y/o límite a la retroactividad en el caso de retiros militares?

Desde ya, agradezco todas sus opiniones.

Saludos.
 #556913  por hugo2
 
Por lo que tengo entendido la ley es la 19101, pero cualquier duda te podes dirigir a la calle cerrito 572 que te atienden muy bien.
 #574649  por sebaslende
 
Gracias por la respuesta.

La Ley N° 19.101 es de julio de 1.971. El causante prestó servicios desde diciembre de 1.953 hasta diciembre de 1.969, por lo que su beneficio no fue liquidado por esa norma.
En la cédula de baja que expidió el Ejército computan 16 años y 4 días, a los fines del Dec. N° 7.114/61. Le reconocen un suplemento por antigüedad en el servicio de 2 años, de acuerdo al Dec. 2.871 - BPEA 3.507 (habiéndo egresado de cabo). En un apartado al final dice "No se hace efectiva la bonificación del 100%, en razón de no haber integrado el causante el tiempo mínimo de servicios simples que establece el número 81 de la reglamentación para el ejército de la Ley N° 14.777 - Tomo IV - Retiros y Pensiones."

Agradezco cualquier comentario o sugerencia.