Estimados colegas:
Tengo la siguiente consulta...
Una clienta se acerca con los comprobantes de una pensión indirecta o derivada otorgada por el IAFPRPM (Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares), chauchas y palitos.
El esposo, obviamente en vida, intentó revisar reiteradamente el cálculo de su otrora retiro militar. Se retiró de las FFAA con 16 años de servicio efectivo, pero resulta que aparentemente era de aplicación por ese entonces una ley o un decreto que contabilizaba por cada año de servicio bajo régimen de estado de sitio, dos de aportes. En este caso, hubiera sido de aplicación, toda vez que el señor ingresó a las FFAA en 1952, por lo que por ej. vivió desde adentro los golpes de septiembre de 1955, marzo de 1962 y junio de 1966, durante los cuales se dispuso el estado de sitio.
Ahora bien, si alguno de Uds. se da cuenta si estoy en lo correcto o me equivoco, por favor necesito me indiquen, si recuerdan, qué tipo de norma era (ley o decreto) y el número. Evacuada esta duda, de acuerdo a sus experiencias: ¿es procedente el reclamo administrativo por ante el IAFPRPM? ¿qué fuero sería competente para un eventual reclamo judicial? ¿conocen ley, decreto o jurisprudencia que determine prescripción y/o límite a la retroactividad en el caso de retiros militares?
Desde ya, agradezco todas sus opiniones.
Saludos.
Tengo la siguiente consulta...
Una clienta se acerca con los comprobantes de una pensión indirecta o derivada otorgada por el IAFPRPM (Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares), chauchas y palitos.
El esposo, obviamente en vida, intentó revisar reiteradamente el cálculo de su otrora retiro militar. Se retiró de las FFAA con 16 años de servicio efectivo, pero resulta que aparentemente era de aplicación por ese entonces una ley o un decreto que contabilizaba por cada año de servicio bajo régimen de estado de sitio, dos de aportes. En este caso, hubiera sido de aplicación, toda vez que el señor ingresó a las FFAA en 1952, por lo que por ej. vivió desde adentro los golpes de septiembre de 1955, marzo de 1962 y junio de 1966, durante los cuales se dispuso el estado de sitio.
Ahora bien, si alguno de Uds. se da cuenta si estoy en lo correcto o me equivoco, por favor necesito me indiquen, si recuerdan, qué tipo de norma era (ley o decreto) y el número. Evacuada esta duda, de acuerdo a sus experiencias: ¿es procedente el reclamo administrativo por ante el IAFPRPM? ¿qué fuero sería competente para un eventual reclamo judicial? ¿conocen ley, decreto o jurisprudencia que determine prescripción y/o límite a la retroactividad en el caso de retiros militares?
Desde ya, agradezco todas sus opiniones.
Saludos.
solve et repete
