Hola, el consorcio me consulta por una escrituración que se realizó hace 3 años de la venta de un 50% de un inmueble, el cual tenía un juicio y embargo por ejecución de expensas. la escritura se realizó si el libre deuda del consorcio. Esta escritura es oponible al consorcio?? el nuevo titular tampoco se presenta a pagar la deuda y ahora quiere qe los recibos de expensas que esta abonando sean a su nombre ( la administración los pone a nombre del antiguo titular) saludos
Simone en el caso de transmisión de dominio de las UF estimo conveniente notificar al administrador, para que sepa quien es el legitimado para intervenir en las asambleas de copropietarios y los recibos de pagos.
Del resto te copio un fallo orientador... Suerte
PROPIEDAD HORIZONTAL. Deuda por expensas. Legitimación pasiva.
Transmisión de dominio de una unidad funcional. Obligación de certificar la
deuda por expensas (Dec. 18734, art. 6°). Alcances.
EXPTE. 35769/98 - "Azzaroni Liliana Alejandra y otro c/ Cons. Prop.
García del Río 4062 s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA D - 15/06/2004
"El sucesor particular responde con el inmueble por la deuda por
expensas comunes devengadas con anterioridad a la transmisión, mientras que
el enajenante que la originó sigue obligado al pago con su patrimonio, al
que, por lo tanto debieron haber recurrido las actoras a los efectos de la
recuperación de su crédito. Es que en toda transmisión de dominio de una
unidad en propiedad horizontal, ésta sigue afectada al pago de las expensas
comunes cualquiera haya sido su titular, porque la ley así lo establece en
forma expresa (art. 17 Ley 13512), sin perjuicio de que pueda perseguirse al
anterior dueño por la deuda devengada durante el tiempo de su titularidad,
aun cuando hubiere hecho abandono de la cosa (Bueres-Highton, "Código
Civil... Análisis", ed. Hammurabi, Bs. As., 1997, 5-760 ap. 10, colaboración
de la Dra. Susana Lambois; CNCiv. Sala K, 23.6.95)."
"Toda vez que el comprador adquiere la calidad de consorcista con el
activo y pasivo de su antecesor, se advierte que resultará obligado al pago
de la parte proporcional, sin perjuicio de las acciones que pueda luego
ejercer contra su vendedor (Molina Eduardo, LL 1996-A-467). La obligación de
certificar la deuda por expensas que el art. 6° del Dto. 18734/49 carga en
cabeza del administrador, no implica la exigencia de que la deuda esté
saldada para poder concretar la enajenación de la unidad, porque de la norma
sólo surge que se trata de un certificado de "deuda", y no de "libre deuda",
y ella ni siquiera impone al escribano que autoriza el instrumento de
transmisión el deber de solicitar tal certificado, sin perjuicio de la
responsabilidad que eventualmente pudiera caberle por los daños y perjuicios
que devengaran de esa omisión (Mariani de Vidal, Marina, en LL 1989-A-434;
Colerio, J. P., LL 1990-B-540)."
