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  • CIRCULAR 30/10

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #573697  por varelamariac
 
YO LEO, QUE NO SE PUEDE PAGAR NADA DE MONOTRIBUTO Y AUTONOMO CON PAGOS POSTERIORES AL 09/1993 SIN ESTAR ANOTADO.!!!!
 #573716  por fito657
 
Creo que se trata de los pagos de sdm menores de 6 horas de deben anotarse como autonomos o monotributistas.
 #573740  por MSOLEB77
 
Dos preguntas:
1- Me han dicho durante toda esta semana q se respetan los planes enviados antes del 17 de Junio....pareciera q no es asi entonces??? me muero..-
2- Los que hemos pagado 20 y 23 en 102 y 575, son menos de 6 horas semanales o no? hay q decirles q se inscriban como autonomos y éncima paguen esas diferencias de plata??....me muero mal...
 #573746  por hugo2
 
MSOLEB77 escribió:Dos preguntas:
1- Me han dicho durante toda esta semana q se respetan los planes enviados antes del 17 de Junio....pareciera q no es asi entonces??? me muero..-
2- Los que hemos pagado 20 y 23 en 102 y 575, son menos de 6 horas semanales o no? hay q decirles q se inscriban como autonomos y éncima paguen esas diferencias de plata??....me muero mal...
20+23 son mas de 6 horas semanales
 #573753  por layeya
 
Yo había sacado turno el 16/6 y me tocaba el 22, no me lo quisieron tomar ni siquiera bajo insistencia, y eso que tenía la nota invocando la circular que permite la iniciación bajo insistencia, y ahora resulta que los turnos sacados antes del 17 se los tenían que respetar!!!
 #573766  por NORMA
 
AndreaL escribió:"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 23 de junio de 2010

CIRCULAR GP Nº 30/10
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO
DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 –
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES)

REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 52/04 Nº 53/08 Nº 57/08 Nº 16/10 y Nº 18/10

ANDREAL:¡Gracias por la info! *flor*
 #573787  por mariana080280
 
que interpretan ustedes, para un caso de mas de 6 hs y menos de 12hs semanales? hay que completar los pagos del F 102 de $ 20 a $ 35, pagando solamente $23 mas y listo o ademas los intereses que saltan en sicam???
 #573789  por hugo2
 
mariana080280 escribió:que interpretan ustedes, para un caso de mas de 6 hs y menos de 12hs semanales? hay que completar los pagos del F 102 de $ 20 a $ 35, pagando solamente $23 mas y listo o ademas los intereses que saltan en sicam???
Mariana, a pesar que lo explicamos cientos de veces, a pesar que todas las circulares y resoluciones sobre sdm lo dicen, todavia no entendiste.
El aporte obligatorio es de 35 pesos que se comforma: cuando pagamos 20 pesos son 12 para jubilacion y 8 para obra social, con los 23 que pagamos con el 575 completamos el aporte para jubilacion.
12 pesos + 23 pesos = 35 pesos.
 #573797  por mariana080280
 
ahhhh! es que tengo 2 tramites para presentar el viernes y no puedo creer que me salgan con esto, no quiero tener que ir a decirle a mis clientas que tiene que pagar no se cuanto mas.... entendes... besos
 #573805  por ROXX
 
mariana080280 escribió:ahhhh! es que tengo 2 tramites para presentar el viernes y no puedo creer que me salgan con esto, no quiero tener que ir a decirle a mis clientas que tiene que pagar no se cuanto mas.... entendes... besos
presenta bajo insistencia...aplela la denegatoria en la carss por ninguna razon la desde de baja, si somos mayoria tienen que sacar otra aclaratoria...saludos
 #573836  por jbaroff
 
http://www.semion.com.ar/GP30-10.pdf
Este es un link al archivo en PDF.

No entendi del todo bien, significa que por 575 le tenemos que agregar para llegar a los $35?

Yo presente el 18 un 20+25 con todos los interes pagos del 102 y 575 segun la calculadora de intereses afip.
Tendria que hacer todos los 575 "adicionales", hay otro formulario?

Otra pregunta, afecta en algo a los que no tienen que comprar SDM?
Interpreto que no porque no va por el regimen de personal domestico, pero como no es mi especialidad, mi interpretacion puede carecer de mucha informacion faltante.

GRACIAS
 #573968  por Graciela Perez
 
No se si me perdí una parte y ya esta entendido en el foro o aún no.

Pregunto y respondo:
Con el F102 pago los $20,00 ($12 + $8)
Con el F575 pago los $23,00 (diferencia para llegar a los $35, $12+$23)

Ahora bien, con que formularios pagamos los intereses que surgen del SICAM?

Sinceramente no desagregue de que capital surgen, pero por logica deben ser de los $35 ($12 del F102 y $23 del F575).

AFIP y ANSES nos obligaran a desagregar el monto que surge del SICAM en el F102 y F575? o se podra colocar dicho valor en uno de ellos, cual?

Creo que por lo que leí las circulares no lo aclaran....

Alguien tendrá algo para aportar? Que se dice respecto a esto en las distintas UDAI?

Graciela
 #573972  por noelin
 
en el 102, int.resarcitorios, me dijeron en afip
 #573973  por Graciela Perez
 
noelin escribió:en el 102, int.resarcitorios, me dijeron en afip

Gracias Noelin, con el mismo F102 pagamos en el rubro 1 los $20 y en el rubro 2 los intereses segun surgen del SICAM dicen en AFIP?
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