Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #573053  por cesarmaraz
 
EN ESTE CASO UNA VEZ K TE BAJAN EL SICAM QUE HACES CON EL PAGO DE LA 1º CTA. DE LA MORATORIA? AL HACERLO DE NUEVO LO VOLVES A PAGAR?
 #573064  por EDUARDO SUAREZ
 
cesarmaraz escribió:EN ESTE CASO UNA VEZ K TE BAJAN EL SICAM QUE HACES CON EL PAGO DE LA 1º CTA. DE LA MORATORIA? AL HACERLO DE NUEVO LO VOLVES A PAGAR?
Siempre fue así.
 #573071  por peri1955
 
yo tengo turnos 24 y 25 de junio. no pienso dar de baja sicam. lo iniciaré bajo insistencia. las leyes no tienen efecto retroactivo. iré a la carss
 #573078  por PARANA
 
cristinabeatriz escribió:Hola a todos.Hoy presente un caso de SDM calculada el 02/06- y pagado los 102 y 575 el 16/06/ . La señora con la edad requerida y NO me lo aseptaron prq los turnos ya de esta semana no los toman y tengo que anular el SICAM y hacer uno nuevo. El tema es que se pago 01/05/2001 al 30/12/2005. QUE TU CON EL ANSES no se respeta el sicam calculado :oops:
Hola chikos

Cristina: no entiendo como pueden suspender los turnos de toda una semana... tenes que iniciar bajo insistencia a como de lugar... ALGUIEN me puede recordar cual era la Circular que nos permitía iniciar "cualquier cosa" bajo incistencia.-

Les cuento mi experiencia de hoy en UDAI PARANA:

Tenía para iniciar 2 casos con SDM, ambos con 102, 575 y SICAM previos a la Res. Conjunta:

-El primero me lo iniciaron, pero me advirtieron que lo hicieron porque no tenían instructivos de que hacer al respecto... que día a día hay que estar atentos a las novedades. MAÑANA TENGO OTRO TURNO Y POR LO QUE ESTOY EN ESA INCERTIDUMBRE.-

-El segundo caso me lo estaban por iniciar de la misma forma, pero la Sra. tenía un Reco previo y cuando fueron a buscar el Expte. estaba en tránsito a Archivo Central desde hace 2 semanas... ME QUERIA MATAR... en Seg. de Exptes. todavía no figura la salida :evil: .......

Así que me tuve que comer ese bajón y se me plantea la cuestión de que hago con este caso... Si pido la baja del SICAM voy a tener qye pagar los Intereses y de acá a que el Expte llegue a Buenos As y pueda pedir la remisión vana a pasar 4 o 5 meses :evil:

Si alguién tiene una solución mágica lo voy a agradecer ja.... :mrgreen:
 #573080  por avel2007
 
peri1955 escribió:yo tengo turnos 24 y 25 de junio. no pienso dar de baja sicam. lo iniciaré bajo insistencia. las leyes no tienen efecto retroactivo. iré a la carss
No te lo admiten, esta mañana traté de presentar bajo insistencia y no me lo permitieron.
atte
avel
 #573085  por cristinabeatriz
 
Asi es. Bajo insistencia tampoco lo tomaron. Hay que hacer el sicam de nuevo.NO HAY INSITENCIA QUE VALGA :oops: :evil:
 #573086  por tinito2008
 
El trámite bajo insistencia NO es una facultad que tenga el ANSeS de decidir si lo toman o no. TIENEN LA OBLIGACION DE TOMARLO. Muchachos hay que ponerse firme y hablar si es necesario con el jefe de la UDAI. Y si así y todo se niegan a recibirlo, reclamar a la gerencia regional. Finalmente, si tampoco la gerencia lo admite, yo haría que el titular envíe un Telegrama Ley 23789 (gratuito) intimando al organismo a regularizar situación y con la respuesta negativa o falta de respuesta recurriría directamente a la CARSS.


TINO
 #573099  por alejandra01
 
que mentiroso...o será que ahora será así. Mi expediente ya se aprobó, y la dadora no tenía el adp hecho... :evil:
dicen cualquier pelot....z
Y después pretenden que los iniciadores casi reciban y aprueben una jubilación... :shock:
alejandra01 escribió:exacto. Y les comento que el iniciador de San Miguel me dijo que el dador de trabajo tiene que tener hecho el ADP sí o sí.
 #573148  por fabidoc
 
cristinabeatriz escribió:Hola a todos.Hoy presente un caso de SDM calculada el 02/06- y pagado los 102 y 575 el 16/06/ . La señora con la edad requerida y NO me lo aseptaron prq los turnos ya de esta semana no los toman y tengo que anular el SICAM y hacer uno nuevo. El tema es que se pago 01/05/2001 al 30/12/2005. QUE TU CON EL ANSES no se respeta el sicam calculado :oops:
Invocá la Circular GP 17/05 y Prev. 16-24. El inicio Bajo Insistencia puede ser invocado por toda persona que tenga un interés legítimo... Te lo caratulan bajo código 500 y las UDAI ya tienen un pre-formato para denegarlos. Porque a mi me llegan todas las denegatorias con la misma resolución. O sea, va directo a la CARSS.-
 #573160  por fabidoc
 
Ojo: el turno lo pediste antes de la vigencia de la resolución? Porque es lo que determinaría que todo fué hecho en tiempo y forma. De la misma manera que todos creyeron que mandando el Sicam ya tenían asegurado el derecho.
 #573167  por tinito2008
 
fabidoc escribió:Ojo: el turno lo pediste antes de la vigencia de la resolución? Porque es lo que determinaría que todo fué hecho en tiempo y forma. De la misma manera que todos creyeron que mandando el Sicam ya tenían asegurado el derecho.
Aunque no se haya solicitado el turno antes de la vigencia de la resolución, el SICAM hecho y remitido a AFIP en plan de regularización 24476 ya genera el derecho. Recordemos lo que pasó con la resolución 884/06. Una vez practicada la liquidación el titular tiene 45 días hábiles para presentarlo a la ANSeS. En todo caso la administración deberá encontrar una alternativa para que se liquiden y abonen los intereses fuera del SICAM para estos casos particulares, porque si bien son exigibles los intereses, no lo es el hecho de tener que realizar una nueva liquidación y obviamente perder el retroactivo.
 #573172  por fabidoc
 
Justamente, no hablamos de si el sicam está en tiempo, sino de sortear el pago de los intereses. Que no le quepa la normativa. Cuando empiezan a presentarse multiplicidad de casos determinados, emiten una normativa aclaratoria. Esperemos que así sea.
 #573190  por tinito2008
 
fabidoc escribió:Justamente, no hablamos de si el sicam está en tiempo, sino de sortear el pago de los intereses. Que no le quepa la normativa. Cuando empiezan a presentarse multiplicidad de casos determinados, emiten una normativa aclaratoria. Esperemos que así sea.
Es que los intereses SIEMPRE fueron exigibles por parte de la AFIP. No desde el punto de vista previsional, pero inclusive los que se presentaron con anterioridad y ya estan aprobados y cobrando, podrían ser intimados por AFIP (tanto el dador por los $20 como el trabajador por los $23) a abonar dichos intereses.
 #573267  por noelin
 
tinito2008 escribió:El trámite bajo insistencia NO es una facultad que tenga el ANSeS de decidir si lo toman o no. TIENEN LA OBLIGACION DE TOMARLO. Muchachos hay que ponerse firme y hablar si es necesario con el jefe de la UDAI. Y si así y todo se niegan a recibirlo, reclamar a la gerencia regional. Finalmente, si tampoco la gerencia lo admite, yo haría que el titular envíe un Telegrama Ley 23789 (gratuito) intimando al organismo a regularizar situación y con la respuesta negativa o falta de respuesta recurriría directamente a la CARSS.


TINO
COMPARTO TOTALMENTE TU CRITERIO, ME PARECE MUY AJUSTADO A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y A LA CONSTITUCION. ESA ES LA UNICA FORMA DE LUCHAR ANTE LAS ARBITRARIEDADES, CON NUESTROS MEDIOS Y RECURSOS.
 #573317  por ale_7500
 
Por mi parte hago las sgtes precisiones:

a) Intereses: siempre fueron, son y serán exigibles, no podemos alegar que queremos iniciar con el sistema viejo anterior al 16.06 porque no queremos pagarlos porque no se sostiene el argumento....

b) Iniciar bajo insistencia: el derecho no surge de la circ 17 sino de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMIN, es la normativa que hay que invocar. Suelo llevar notas pre hechas con copete y objeto, carbónico y en el momento pongo sintético el argumento por el que iniciar bajo esta modalidad. Lo hago pocas veces y siempre me ha dado resultado positivo salvo los caso que uno iniciar para que le denieguen y abrir instancia administrativa .... NO discuto nunca con el iniciador, yo le digo: "Mirá yo hago la nota bajo inisitencia así la responsable del inicio del trámite soy yo, y no vos.... Y me pongo a escribir.

c) Inicié uno con sdm sin intereses y plan del 27.05 bajo insistencia con el argumento que la FIP del trámite es el 27.05 ya q el turno fue pedido dentro de los 45 días del envío del plan y debe ser resuelto por normativa vigente al 27.05 y no la del 17.06, ya que mi derecho se retrotrae al 27.05. Que hacer un nuevo SICAM implica un perjuicio a mi representado por la pérdida de retroactividades y que, si era intimada a pagarlos (previa liquidación de los mismo por AFIP) los mismos serían pagados en las modalidades y con los formularios que el organismo me indique ------ Lo caratularon con codigo 18 espera de normativa

d) Hablando de intereses uds creen que se paga con el 575 donde intereses resarcitorios? Yo creo que si pero no estoy segura.

e) Por último, para los nuevos en derecho previsonal...... si nosotros no abogamos, no cuestionamos....la normativa nunca saldrá .... porque a la gente común le niegan el trámite y le hacen hacer nuevo sicam y listo ... De nuestros cuestionamientos saldrá la normativa del tema y el respeto de los derechos adquiridos.
Suerte a todos!
  • 1
  • 83
  • 84
  • 85
  • 86
  • 87
  • 93