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  • DILIGENCIA PRELIMINAR DESALOJO DEFENSA

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 #572586  por draleticiacamps
 
Estimados necesito ayuda es la primera vez que voy por el demandado, mi cliente vino despues de recibir un madamiento en base a la diligencia preliminar art 323 cpcc fue increpado por el oficial de justicia a responder a tenor de que ocupa. la casa donde vive lo fue dada en comodato a su tia y su madre hace mas de 26 años, desde entonces la dueña nunca mas se comunico. la familia crecio y se hicieron mejoras sustanciales como ser terminar de construir y solicitar todos los servicios. lo que si no pago rentas y existe deuda importante
que me aconsejan? esperar y contestar la demanda de desalojo reconviniendo por usucapion? o inicio la demanda por usucapion? o tengo mucha experiencia en desalojos y nada en defensas¿ que se hace en estos casos? dilatar?
Despues del mandamiento le llega una cd de invitandolo a desalojar en 10 dias o a comunicarse con un estudio.
necesito consejos,
Cuanto se estila de honorarios para la defensa del desalojo en pcia?
gracias por cualquier ayuda

Leticia
 #572729  por draleticiacamps
 
Pretor38 escribió:Hola.Antes de responder,necesito saber què manifestò tu cliente al momento de la diligencia.
hola Pretor38, mi cliente dijo que la casa le fue dada por la dueña en 1982 con llave a su mama y su tia, entraron con el consentimiento de la dueña dominial el tema es que no firmaron ningun papel y ella nunca mas aparecio.
como puedo actuar en el marco del procedimiento de la diligencia preliminar???? nunca antue antes por demandado
gracias
 #572766  por sole10
 
No se puede reconvenir por usucapion,toda vez que tu cliente aceptó la titularidad dominial en cabeza de otra persona y,que ésta,le cedió el lugar en comodato (con la consiguiente obligación de restituir el bien,cuando le sea requerido).
La manifestación vertida por tu cliente por ante el Oficial de Justicia,es suficiente como para acreditar su calidad de demandada,ante un juicio de desalojo.
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B255788 Voces: Mandamientos - Diligenciamiento.

Cuando se trata de conocer acerca del estado de un inmueble y verificar en su caso la existencia de ocupantes y el carácter de los mismos, el mandamiento de constatación diligenciado a través de la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial con intervención del Oficial de Justicia designado al efecto, resulta plenamente válido para cumplir con dicho cometido, inclusive en los supuestos de subasta de inmuebles, con miras a obtener exactitud en la publicidad edictal, en los cuales puede el Juez facultar al Oficial interviniente a requerir los servicios de un cerrajero si ello fuese necesario (arts. 34 inc. 5° ap. "e", 568, 575 y sus doct. del Código Procesal; S.C.B.A., Acordada 1814/78 arts. 40 y 43).Así entonces, en el ámbito del proceso sucesorio, el pedido de mandamiento de constatación del bien relicto por parte de la heredera con el único objeto de dejar debida constancia del estado del mismo y la eventual existencia de ocupantes devino inobjetable y su libramiento por el "a-quo" de toda lógica.Va de suyo que el Oficial que llevó adelante la cuestionada diligencia, ajustó su cometido a la orden impartida por el juez y actuó dentro de los límites de su competencia funcional. En modo alguno puede llegar a considerarse que lo que se ha realizado es un "reconocimiento judicial" y que el Oficial de Justicia actuó en franca violación a la expresa prohibición contenida en el artículo 45 de la Ac. 1814 antes citada. CPCB Art. 34 Inc. 5 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 575 ; ZZZ 1814-2078 Art. 40 Acordada SCBA ; ZZZ 1814-2078 Art. 43 Acordada SCBA ; ZZZ 1814-2078 Art. 45 Acordada SCBA CC0201 LP 104787 RSD-163-5 S 9-8-2005, Juez MARROCO (SD) CARATULA: Amadi de Romano, Emilia Jacinta s/ Incidente de nulidad MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa