peri1955 escribió:Que la ANSES no puede reclamarle los intereses, eso es relativo, por que de momento que la Res. Conjunta habla de liquidar por Sicam, en el Sicam te aparecen los intereses, entonces funciona como antes, si a vos te figura intereses, tenes que llevar los comprobantes de pago, si te faltaban no podías iniciar, ahora funciona con SDM del mismo modo.peri1955 escribió:Tengo una clienta que cumple los años el 26/8.- Ya pagó sdm (salen en sipa) y le envié plan 15/6 y le hago pagar cuotas de julio y agosto y lo presento. No puede tener efecto retroactivo pues el plan está enviado antes de la nueva resolución. Y abonando cuotas en término lo tendrán que tomar.Y estoy pensando que Afip es la única que me puede reclamar intereses, no Anses. Ellos deben aprobar jubilación y luego si Afip reclama le haré plan mis facilidades.
Ese es mi criterio. Siempre queda recurso ante Carss.![]()
y por otro lado lo que ahora ha cambiado son lo requisitos de para iniciar, en ningun lado que sepa está escrito que el SDM estaba exceptuado de pagar intereses, era un criterio que quedaba para cada UDAI, alguna te los pedian otras no. POr lo tanto que fundamento vas a esgrimir para alegar que no te cabe la aplicación de esta resolución. si no te afecta el derecho sino la forma.
