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 #571242  por valerju
 
Hola, soy perito psicóloga, quisiera saber cuáles son los límites del secreto profesional, cuando se debe contestar a puntos de pericia que piden por ejemplo el detalle de la interpretacion de las técnicas del psicodiagnóstico y que se presente el material revelado por las pruebas administradas (o sea los tests que hace el peritado). Hay alguna ley que indique que uno se puede negar a entregar las pruebas? es obligatorio? Gracias..!!
 #571315  por PsicologiaForense
 
valerju escribió:Hola, soy perito psicóloga, quisiera saber cuáles son los límites del secreto profesional, cuando se debe contestar a puntos de pericia que piden por ejemplo el detalle de la interpretacion de las técnicas del psicodiagnóstico y que se presente el material revelado por las pruebas administradas (o sea los tests que hace el peritado). Hay alguna ley que indique que uno se puede negar a entregar las pruebas? es obligatorio? Gracias..!!
Hola colega. El límite es el de los puntos de pericia, es decir que el perito no va a incluir material que sea irrelevante y que no tenga que ver con los temas relacionados con la causa.
La obligación del perito es la de cumplir con la tarea que le fue encomendada, responder debidamente y con fundamento a los puntos de pericia propuestos por las partes. El examinado sabe que va a una pericia porque él mismo ofreció la prueba pericial, de manera que mientras el perito se limite a informar acerca de las cuestiones que sean de interés para la causa estará haciendo lo que debe.
Saludos *suerte*
 #571859  por enzo fernando costa
 
Efectivamente, como ya bien te respondió el anterior post, el perito queda relevado del secreto profesional por la disposición judicial de responder al cuestionario de las partes. Aquí estamos en el terreno de la justicia, y no en un tratamiento individual. Es psicología forense, no de gabinete. El/la perito es aquí un "auxiliar de la justicia".
Es más: resulta aconsejable que el/la perito psicólogo/a tenga bien ordenados en su archivo los protocolos de los tests efectuados, y muy particularmente cuando son gráficos, porque si en el juicio intervienen consultores técnicos de las partes, seguro que alguno de ellos va a tener la fastidiosa, insidiosa, y astuta idea de exigirte que los incorpores en autos para expedirse a su vez. En cuanto al justificable prurito acerca de la intimidad de las revelaciones efectuadas sobre el sujeto a estudio, creo que es de buena técnica hacer notar al Juez la conveniencia de incorporar el expediente al grupo de los "reservados" en ciertos y determinados casos. Esto en primer lugar debería hacerlo el abogado de la parte interesada, cuando sepa que las revelaciones pueden afectar la imagen pública y los intereses de su cliente. De cualquier modo son casos excepcionales; en la habitualidad de los daños y perjuicios en accidentología de tránsito, por ejemplo, los detalles de la pericia no suelen involucrar tales reparos. Además hay fueros como Familia en los que para compulsar el expediente hay que estar presentado y autorizado, lo que aventa los riesgos.