Hola.. buenas noches, me surgio esta duda ya que las aneriores veces que hice cedulas ( pocas por cierto) transcribia solo la parte pertinente pero en esta ocacion el primer proveido cierra con la frase "Notifíquese transcribiendo la totalidad del proveído que
antecede, en su caso en los términos de la ley 22.172.-"
tengo que notificar a tres demandados dos compañias aseuradoras y al medidor que intervino , pero no se si se refiere a todos ellos , lo copio a continuacion para ver si entendi bien y debo transcribirlo todo a todas las cedulas... sean buenitos y leanlo... Gracias........
Buenos Aires, Junio de 2010.-MAFE
En atención a la documentación acompañada, se provee el escrito de inicio:
De la demanda instaurada, que tramitará por el proceso ordinario (conforme Ley 25.488), traslado por quince días, haciéndole saber al demandado que deberá ofrecer la totalidad de la prueba que intente valerse al contestar la demanda y bajo apercibimiento de que si dejara de contestarla se dará por perdido el derecho de hacerlo (arts. 319, 333 y 338 del Cód.Proc. -ref. Ley 25.488), y de lo dispuesto por el art. 59 del Código citado. NOTIFIQUESE y si correspondiere conforme Ley22.172.-Cítese en garantía a La Caja de Seguros S.A. y Orbis Cia de
Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, por el plazo de quince días, haciéndole saber que conforme la reforma del art. 333 del Código Procesal(Ley 25.488), deberá ofrecer la prueba que intente valerse, al momento del contestar la citación. NOTIFIQUESE.-
La cédula aquí ordenada podrá ser reiterada sin autorización expresa en la causa en caso de resultar fallida la diligencia, considerándose
denunciado el domicilio inserto en la misma.-En virtud de lo normado por el art. 34 inc. 5° del C.P.C.C., por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado por no vivir
alli o no atender persona al llamado o negarse a recibirla y de ser este el que la parte entiende como tal, LIBRESE NUEVA CEDULA BAJO
RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA SIN QUE REQUIERA PETICION PREVIA y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito
prenunciado. En su caso, practíquese la diligencia en los términos de la ley 22.172; concédense las autorizaciones necesarias a tal fin.-
De resultar frustrada la diligencia debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por las razones expuestas en el párrafo que antecede y con el mismo apercibimiento, practíquese NUEVA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, SIN NECESIDADDE PETICION PREVIA.-Asimismo, en atención a lo previsto por el art. 34 inc. 5°subs. a) y e) y por razones invocadas en el párrafo de quinto del presente, en caso de resultar necesarios a fin de conocer el domicilio del o los demandados líbrense
los oficios de informes que sea menester en los términos del art. 400 del CPCC,los que podrán reiterarse, en caso de silencio, SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA. Otórganse las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento.Procédase, en su caso, según ley 22.172 y transcríbase la prevención contenida enel art. 398 del Código Procesal.-Hágase saber a las partes que una vez concluido el proceso
por sentencia firme o por cualquier modo anormal de terminación del mismo,deberán proceder a retirar la documentación en el plazo de 10 días, haciéndoles saber que en caso contrario se procederá a la destrucción de la misma.-Tiénense presentes las autorizaciones conferidas a los efectos de la compulsa de las actuaciones en los términos del art. 63 inc. "a" del Reglamento para la Justicia Nacional y del art. 134 del CPCCN.-Al momento de dejar las cédulas de traslado de la demanda debe la parte actora notificar al mediador interviniente la iniciación del
presente (conf. art. 21 del Decreto 91/98 reglamentario de la ley 24.573),Notifíquese.-En previsión a la celebración de la audiencia que
oportunamente se fijará a los fines del art. 360 del ritual, requiérase -en su caso- la causa penal labrada con motivo del hecho de autos, mediante oficio de estilo y de resultar necesario en los términos de la ley 22.172, al Juzgado. Correccional n°5.por via MAIL.-
Notifíquese transcribiendo la totalidad del proveído queantecede, en su caso en los términos de la ley 22.172.-
antecede, en su caso en los términos de la ley 22.172.-"
tengo que notificar a tres demandados dos compañias aseuradoras y al medidor que intervino , pero no se si se refiere a todos ellos , lo copio a continuacion para ver si entendi bien y debo transcribirlo todo a todas las cedulas... sean buenitos y leanlo... Gracias........
Buenos Aires, Junio de 2010.-MAFE
En atención a la documentación acompañada, se provee el escrito de inicio:
De la demanda instaurada, que tramitará por el proceso ordinario (conforme Ley 25.488), traslado por quince días, haciéndole saber al demandado que deberá ofrecer la totalidad de la prueba que intente valerse al contestar la demanda y bajo apercibimiento de que si dejara de contestarla se dará por perdido el derecho de hacerlo (arts. 319, 333 y 338 del Cód.Proc. -ref. Ley 25.488), y de lo dispuesto por el art. 59 del Código citado. NOTIFIQUESE y si correspondiere conforme Ley22.172.-Cítese en garantía a La Caja de Seguros S.A. y Orbis Cia de
Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, por el plazo de quince días, haciéndole saber que conforme la reforma del art. 333 del Código Procesal(Ley 25.488), deberá ofrecer la prueba que intente valerse, al momento del contestar la citación. NOTIFIQUESE.-
La cédula aquí ordenada podrá ser reiterada sin autorización expresa en la causa en caso de resultar fallida la diligencia, considerándose
denunciado el domicilio inserto en la misma.-En virtud de lo normado por el art. 34 inc. 5° del C.P.C.C., por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado por no vivir
alli o no atender persona al llamado o negarse a recibirla y de ser este el que la parte entiende como tal, LIBRESE NUEVA CEDULA BAJO
RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA SIN QUE REQUIERA PETICION PREVIA y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito
prenunciado. En su caso, practíquese la diligencia en los términos de la ley 22.172; concédense las autorizaciones necesarias a tal fin.-
De resultar frustrada la diligencia debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por las razones expuestas en el párrafo que antecede y con el mismo apercibimiento, practíquese NUEVA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, SIN NECESIDADDE PETICION PREVIA.-Asimismo, en atención a lo previsto por el art. 34 inc. 5°subs. a) y e) y por razones invocadas en el párrafo de quinto del presente, en caso de resultar necesarios a fin de conocer el domicilio del o los demandados líbrense
los oficios de informes que sea menester en los términos del art. 400 del CPCC,los que podrán reiterarse, en caso de silencio, SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA. Otórganse las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento.Procédase, en su caso, según ley 22.172 y transcríbase la prevención contenida enel art. 398 del Código Procesal.-Hágase saber a las partes que una vez concluido el proceso
por sentencia firme o por cualquier modo anormal de terminación del mismo,deberán proceder a retirar la documentación en el plazo de 10 días, haciéndoles saber que en caso contrario se procederá a la destrucción de la misma.-Tiénense presentes las autorizaciones conferidas a los efectos de la compulsa de las actuaciones en los términos del art. 63 inc. "a" del Reglamento para la Justicia Nacional y del art. 134 del CPCCN.-Al momento de dejar las cédulas de traslado de la demanda debe la parte actora notificar al mediador interviniente la iniciación del
presente (conf. art. 21 del Decreto 91/98 reglamentario de la ley 24.573),Notifíquese.-En previsión a la celebración de la audiencia que
oportunamente se fijará a los fines del art. 360 del ritual, requiérase -en su caso- la causa penal labrada con motivo del hecho de autos, mediante oficio de estilo y de resultar necesario en los términos de la ley 22.172, al Juzgado. Correccional n°5.por via MAIL.-
Notifíquese transcribiendo la totalidad del proveído queantecede, en su caso en los términos de la ley 22.172.-
