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  • cedula, transcribo todo el proveido?

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 #568236  por natusky
 
Hola.. buenas noches, me surgio esta duda ya que las aneriores veces que hice cedulas ( pocas por cierto) transcribia solo la parte pertinente pero en esta ocacion el primer proveido cierra con la frase "Notifíquese transcribiendo la totalidad del proveído que
antecede, en su caso en los términos de la ley 22.172.-"
tengo que notificar a tres demandados dos compañias aseuradoras y al medidor que intervino , pero no se si se refiere a todos ellos , lo copio a continuacion para ver si entendi bien y debo transcribirlo todo a todas las cedulas... sean buenitos y leanlo... Gracias........

Buenos Aires, Junio de 2010.-MAFE
En atención a la documentación acompañada, se provee el escrito de inicio:
De la demanda instaurada, que tramitará por el proceso ordinario (conforme Ley 25.488), traslado por quince días, haciéndole saber al demandado que deberá ofrecer la totalidad de la prueba que intente valerse al contestar la demanda y bajo apercibimiento de que si dejara de contestarla se dará por perdido el derecho de hacerlo (arts. 319, 333 y 338 del Cód.Proc. -ref. Ley 25.488), y de lo dispuesto por el art. 59 del Código citado. NOTIFIQUESE y si correspondiere conforme Ley22.172.-Cítese en garantía a La Caja de Seguros S.A. y Orbis Cia de
Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, por el plazo de quince días, haciéndole saber que conforme la reforma del art. 333 del Código Procesal(Ley 25.488), deberá ofrecer la prueba que intente valerse, al momento del contestar la citación. NOTIFIQUESE.-
La cédula aquí ordenada podrá ser reiterada sin autorización expresa en la causa en caso de resultar fallida la diligencia, considerándose
denunciado el domicilio inserto en la misma.-En virtud de lo normado por el art. 34 inc. 5° del C.P.C.C., por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado por no vivir
alli o no atender persona al llamado o negarse a recibirla y de ser este el que la parte entiende como tal, LIBRESE NUEVA CEDULA BAJO
RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA SIN QUE REQUIERA PETICION PREVIA y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito
prenunciado. En su caso, practíquese la diligencia en los términos de la ley 22.172; concédense las autorizaciones necesarias a tal fin.-
De resultar frustrada la diligencia debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por las razones expuestas en el párrafo que antecede y con el mismo apercibimiento, practíquese NUEVA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, SIN NECESIDADDE PETICION PREVIA.-Asimismo, en atención a lo previsto por el art. 34 inc. 5°subs. a) y e) y por razones invocadas en el párrafo de quinto del presente, en caso de resultar necesarios a fin de conocer el domicilio del o los demandados líbrense
los oficios de informes que sea menester en los términos del art. 400 del CPCC,los que podrán reiterarse, en caso de silencio, SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA. Otórganse las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento.Procédase, en su caso, según ley 22.172 y transcríbase la prevención contenida enel art. 398 del Código Procesal.-Hágase saber a las partes que una vez concluido el proceso
por sentencia firme o por cualquier modo anormal de terminación del mismo,deberán proceder a retirar la documentación en el plazo de 10 días, haciéndoles saber que en caso contrario se procederá a la destrucción de la misma.-Tiénense presentes las autorizaciones conferidas a los efectos de la compulsa de las actuaciones en los términos del art. 63 inc. "a" del Reglamento para la Justicia Nacional y del art. 134 del CPCCN.-Al momento de dejar las cédulas de traslado de la demanda debe la parte actora notificar al mediador interviniente la iniciación del
presente (conf. art. 21 del Decreto 91/98 reglamentario de la ley 24.573),Notifíquese.-En previsión a la celebración de la audiencia que
oportunamente se fijará a los fines del art. 360 del ritual, requiérase -en su caso- la causa penal labrada con motivo del hecho de autos, mediante oficio de estilo y de resultar necesario en los términos de la ley 22.172, al Juzgado. Correccional n°5.por via MAIL.-
Notifíquese transcribiendo la totalidad del proveído queantecede, en su caso en los términos de la ley 22.172.-
 #568327  por sole10
 
Al demandado,tenés que notificarle esta parte:
"Buenos Aires, Junio de 2010.-MAFE
En atención a la documentación acompañada, se provee el escrito de inicio:
De la demanda instaurada, que tramitará por el proceso ordinario (conforme Ley 25.488), traslado por quince días, haciéndole saber al demandado que deberá ofrecer la totalidad de la prueba que intente valerse al contestar la demanda y bajo apercibimiento de que si dejara de contestarla se dará por perdido el derecho de hacerlo (arts. 319, 333 y 338 del Cód.Proc. -ref. Ley 25.488), y de lo dispuesto por el art. 59 del Código citado. NOTIFIQUESE y si correspondiere conforme Ley22.172....Fdo....Juez"
A las citadas en garantía,lo siguiente:
"Buenos Aires, Junio de 2010.-MAFE
En atención a la documentación acompañada, se provee el escrito de inicio:
De la demanda instaurada, que tramitará por el proceso ordinario (conforme Ley 25.488), traslado por quince días, haciéndole saber al demandado que deberá ofrecer la totalidad de la prueba que intente valerse al contestar la demanda y bajo apercibimiento de que si dejara de contestarla se dará por perdido el derecho de hacerlo (arts. 319, 333 y 338 del Cód.Proc. -ref. Ley 25.488), y de lo dispuesto por el art. 59 del Código citado. NOTIFIQUESE y si correspondiere conforme Ley22.172.-Cítese en garantía a La Caja de Seguros S.A. y Orbis Cia de
Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, por el plazo de quince días, haciéndole saber que conforme la reforma del art. 333 del Código Procesal(Ley 25.488), deberá ofrecer la prueba que intente valerse, al momento del contestar la citación. NOTIFIQUESE.-...Fdo.....Juez"
Al mediador:
"Al momento de dejar las cédulas de traslado de la demanda debe la parte actora notificar al mediador interviniente la iniciación del
presente (conf. art. 21 del Decreto 91/98 reglamentario de la ley 24.573),Notifíquese...Fdo....Juez"
El texto que sigue al NOTIFIQUESE,te habilita a pedir nuevos libramientos para diligenciar cédulas,sin necesidad de reiterar la petición (economía procesal,que le dicen),para el caso que las mismas,fracasen (vuelvan diligenciadas negativamente).
También te autorizan a reiterar oficios,para el caso de que no respondan el pedido de informe.
 #568346  por natusky
 
Despues de enviarlo dije.. chau es muy largo ..no me van a dar bolilla.. pero vos, sole10 siempre estas dispuesta a ayudar y te doy las gracias por ello, como siempre.
entonces, "Notifíquese transcribiendo la totalidad del proveído queantecede, en su caso en los términos de la ley 22.172" se refiere a la oportunidad en que deba notificar la audiencia del art 360, en ese caso debo notificar transcribiendo la totalidad del proveido .. es asi?
 #568428  por sole10
 
He tenido providencias similares y transcribo las partes que te indiqué antes.
Pero,releyendo el proveído -porque sí que es largo,je !- parecería que se debiera notificar toda la providencia;lo cual no tiene mucho sentido,porque en el medio habla de notificación bajo responsabilidad (para el caso de que la misma resulte fallida),libramiento de oficios,requerimiento de causa penal,que no hacen al traslado de la demanda en sí misma.
Por las dudas y para evitar posibles planteos de nulidad,transcribí todo...sorry,al final,te voy hacer escribir un montón en las cédulas (quería evitarlo :D )

Saludos !!!!
 #570800  por natusky
 
La cedula notificando a la mediadora no debe llevar copia de la demanda verdad? solo le debo informar que esa mediacion dio inicio a juicio.
 #571449  por sole10
 
natusky escribió:La cedula notificando a la mediadora no debe llevar copia de la demanda verdad? solo le debo informar que esa mediacion dio inicio a juicio.
No;notificale el inicio de las actuaciones.
El mediador no es parte.