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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #570628  por noelin
 
HOLA A TODOS. NO PARAN LAS PALIDAS!!! A UN CLIENTE MIO, DE MAS 70 AÑOS JUBILADO POR ANSES HACE 2 AÑOS , DESP.DE HABER SIDO TRANSFERIDO DESDE UNA AFJP, Y DE UN TRAMITE PENOSO CON AMPARO POR MORA DE POR MEDIO, LE NOTIFICAN LA BAJA DEL BENEFICIO POR "INCONSISTENCIAS" EN EL TRASPASO. Q TIENE Q VER MI POBRE CLIENTE, A DONDE LO QUIEREN MANDAR??? ENCIMA ENFERMO Y DE CASI 73 AÑOS. SE ME OCURRE UNA INTIMACION CON APERCIBIMIENTO DE AMPARO CONTRA ANSES. A ALGUIEN LE PASO???? ESPERO OPINIONES...HELP!!!!
 #570637  por GAVA
 
yo con esa notificacion directamente le iniciaria el amparo, porque haces una intimacion seria una perdida de tiempo!
Espero que esta no sea la primera de muchas resoluciones del mismo estilo. Sino tendremos una segunda mitad de año mas que movidita
 #570660  por SantiagoP
 
Hola, tengo un cliente que recibió una notificación similar informandole que habiendo detectado inconsistencias en el traspaso del Capitalización a Reparto procedían a dar de baja el beneficio correspondiente.
Fundan lo resuelto en el dictamen 43574 GAJ y dejan constancia que las sumas abonadas indebidamente se consideran percibidas de buena fe, por lo cual no proceden a instar su recupero.
Consulté en Anses, en mi caso se trataba de un señor mayor -80 y pico de años-, el supervisor me dijo que no le daban de baja jubilación (percibe el mínimo, al que llega adicionando a la PBU y PC el rubro "complemento al mínimo"), sino que en este caso se había detectado que existían dos números de beneficio, el que percibe normalmente y otro pertenenciente a la AFJP que del que figuraba suspendido el pago hacía 12 meses (nunca lo percibió). Este último beneficio era de $11,00. La persona con la que hablé me dijo que a su jubilación no se la tocaban, sólo daban de baja este segundo beneficio que no correspondía; hubiera correspondido que fuera transferido oportunamente al haber de reparto -en los tickets debería figurar como "haber mensual", pero en este caso no tenía sentido porque esos $11,00 se iban a restar del rubro "complemento al mínimo" que era ampliamente superior, asique de cualquier manera iba a seguir cobrando el mínimo.
Por lo que surge de la notificación, la revisión fue general.
Saludos.
 #570668  por noelin
 
HOLA: EN ESTOS MOMENTOS UNO SIENTE Q ESTE FORO ES UN VERDADERO AUXILIAR EN NUESTRA PROFESION, MAS ALLA DE LAS PEQUEÑAS RENCILLAS O LAS BROMAS.
COMO DICE SANTIAGO, A MI CLIENTE LE NOTIFICARON ALGO CASI IGUAL. Y DICE Q ESTO ES PARTE DE UN OPERATIVO, POR LO Q VEO, NO SERA EL UNICO AFECTADO LAMENTABLEMENTE. ASI QUE PREPARENSE Q BOSSIO NOS QUIERE SEGUIR DANDO TRABAJO!!!!
 #570676  por sassani
 
podes iniciar un amparo con una medida innovativa, que te la van a conceder por comportamientos materiales (vias de hecho art 9 ley 19.549) violaron el derecho de defensa, el art 15 ley 24241 es una excepción al ar 17 de la 19549, pero para que proceda el organismo debió previamente (antes de dar de baja o suspender el pago)notificar dicho extremo que invoca, permitiendo hacer el descargo.
No nos olvidemos de que se esta revocando un acto administrativo de alcance individual que ha generado derechos subjetivos en cabeza del administrado y solo se pueden soslayar por declaración judicial o por art 15 ley 24241 permitiendole hacer el descargo al administrado. presentale un amparo que se lo vas a ganar, tiene casi el mismo fundamento que el de la 884/2006 CON POCAS MODIFICACIONES AL ESCRITO LO DEJAS LISTO
Dr, Sassani
 #570683  por noelin
 
GRACIAS A TODOS...MAÑANA ME PONGO EN MARCHA... DR. SASSANI, COINCIDO CON UD. , HAY AUSENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO VALIDO, ES SOLO UNA VIA DE HECHO, Q AFECTA SUSTANCIALMENTE EL DERECHO DE DEFENSA Y ENTRE MUCHOS OTROS, EL DE LA SUBSISTENCIA. EL ART. 15 ES CLARO AL RESPECTO. ADEMAS ACA EN EL JUZGADO LOCAL LOS AMPAROS DE LA 884 FUERON EXITOSOS, Y TAMBIEN EN LA CAMARA. CREO Q NO ME PUEDEN DEJAR DE HACER LUGAR A MI RECLAMO. ESTAS SON LAS COSAS Q LE DAN ADRENALINA A LO Q HACEMOS. GRACIAS DE NUEVO A TODOS-
 #570709  por SantiagoP
 
Coincido con lo que propone el Dr. Sassani, en la medida en que el acto ocasione un perjuicio.
En el caso que comenté -al que me limito sobre lo que dije en la respuesta anterior- no existía ningún perjuicio, el Sr. tenía solamente aportes autónomos, mucho exceso de edad y después del año 1994 apenas 1 año y medio de aportes de Monotributo, de manera que su haber real necesariamente iba a quedar por debajo del mínimo. La prestación de capitalización, de haberse traspasado al haber de reparto (luego de la eliminación del régimen de capitalización) nunca podría haber mejorado el haber en un importe que superara el mínimo.
En muchos casos las AFJP capturaron afiliados que aportaron muy poco tiempo en toda su vida laboral -lo que condiciona al haber al mínimo- y/o al régimen de capitalización -arroja una prestación de capitalización irrisoria-, mi caso es de esos (ambas cosas).
Más allá de las irregularidades apuntadas, al Sr. que les comento la medida no le ocacionó (hasta ahora) ningún perjuicio porque cobra su haber normalmente.
De corroborarse una rebaja en el haber, adhiero plenamente con lo que comentó el Dr. Sassani.
Otra medida a tener en cuenta: solicitar suspensión de plazos hasta tomar vista del expte para poder ejercer debidamente el derecho de defensa, no lo hice nunca, pero sí una colega varias veces; y ante todo, conseguir el dictamen mencionado en notificación.
Saludos
 #570754  por SantiagoP
 
Hola de vuelta, me quedé pensando en tu caso Noelin, lo de la vista que comenté no va para este caso si ya le están descontando algo de lo que cobraba. Hay otra manera de saber si existe una diferencia en su haber: pedir un Rub y ver si hay algún rubro que no se esté pagando, en unos días ya tendría que salir el haber a percibir para julio. Si tenés los últimos recibos para comparar, mucho mejor.
Hay una circular de Anses que puede tener relación con esto:
CIRCULAR GP Nº 27/10
REHABILITACIONES DE BENEFICIOS QUE FUERAN DADOS DE BAJA
No la puedo pegar porque está en pdf, está en este link
http://soloderecho-biblioteca.blogspot.com/
Si alguien puede conseguir el dicatmen y lo puede pegar se lo agradezco, yo no lo encontré
Saludos
 #570759  por noelin
 
HOLA: GRACIAS SANTIAGO. CREO Q LOS CASOS SON BASTANTE PARECIDOS. Y NO DESCARTO Q HAYA OTROS POR LO Q DICE LA NOTA DE MI CLIENTE. ESTE CASO NO TIENE DUDAS...TUVO AÑOS TRABAJADOS COMO OPERARIO DURANTE TODA SU VIDA, ALGUNOS NO LOS RECONOCIERON, EN EL TRAMITE ANTE LA EX-SIEMBRA, Q FUE UN PARTO. NO LE RECONOCIERON ALGUNOS AÑOS PERO LE AGREGAMOS AÑOS POR MORATORIA, Y COMO YA ESTABA PASADO A ANSES, ASI LO INICIAMOS, PERO COMO ERA EPOCA DE TRANSICION, SE DEMORABA MUCHO Y PALNTEAMOS AMPARO POR MORA, Q GANAMOS Y AL FINAL SALIO BIEN DESP. DE 5 AÑOS DE TRAMITE. Y AHORA Q PASE ESTO??? ES INAUDITO!!! NO LO VOY A TOLERAR. TU CASO ES PARECIDO??? AL MENOS EN GRAL.? NOS SEGUIMOS COMUNICANDO...GRACIAS X TU ATENCION..
 #570806  por coraso
 
Noelìn, cuàl serìa la "inconsistencia", coincido con Dr. Sassani que afectaron tu derecho de defensa, ademàs de haberle notificado antes de dar la baja deberian haberte informado cual es la supuesta inconsistencia. Mas alla de eso, Uds, se imaginan cual puede ser el supuesto error?
Saludos
 #570824  por noelin
 
Esa es la ilegalidad, q le avisan q le cortan el pago y no le dicen pq, ya estoy preparando todo, mañana lo largo, estan afectando: derecho de defensa, a la vida y la subsistencia, a la propiedad, a la igualdad, al debido proceso adjetivo, etc. etc.
 #571020  por SantiagoP
 
Hola Noelin, en respuesta a lo que me preguntás mi caso es un autónomo puro, 22 años de aportes sin deuda, de mediados del 2005.
Tenía varias categorías entre la A, B y poco de monotributo. En el mejor de los casos, si hubiera sido todo categoría B el promedio de la renta era de $383, de manera que está muy lejos de llegar a los $895 de haber mínimo, aún con todas las movilidades (haber inicial multiplicado por 2,327 aprox -movilidad-), sólo llega con el rubro "complemento al mínimo". Después del 07/94, como dije antes, tenía muy poco aportado asique lo que pudo tener de haber de capitalización es muy poco.
No se si tu caso es similar, o si tu cliente tiene un buen haber y muchos años en capitalización (no necesariamente todos los posteriores al 07/94, en algunos casos hay PAP y JO).
Desde luego que estoy de acuerdo con todo lo que dicen sobre el fondo y la vía procesal -aclaro para que no se tome mi opinión en otro sentido-, simplemente quiero hacer notar que en mi caso no hay un perjuicio económico en tanto percibe su haber normalmente de igual manera que antes de esta resolución (la que está fechada en mayo de 2010), por eso en mi caso (insisto, opino sobre mi caso concretamente que es el que conozco) no hay una rebaja en el haber que de lugar a un reclamo; parafraseando a la Corte menemista, si yo iniciara una medida la estaría sosteniendo en un "agravio conjetural". Por eso decía que controles el haber con un rub, es la mejor manera de saber si hay diferencia, y en unos días va a salir el haber a percibir de julio.
Es el único cliente que recibió esto, hay mucho otros que estuvieron en capitalización y perciben un haber superior al mínimo, de esos no tengo novedades.
Respecto de la inconsistencia, en mi caso estaba dada porque existían dos números de beneficios, uno pertenecía a capitalización y tendría que haberse dado de baja con la eliminación del régimen de capitalización, en otras palabras ese beneficio tendría que haber pasado a reparto. Daba igual traspasarlo o no porque el haber real nunca iba a alcanzar al mínimo con todas las movilidades, y la diferencia entre el haber real + movilidades y el haber mínimo siempre se va a completar con el complemento al mínimo.
Lo que dieron de baja es el segundo número de beneficio que había sobrevivido a la AFJP, no el haber jubilatorio, esto es algo que me recalcó el supervisor con el que hablé (ver arts. 1 y 2 de la Ley 26425).
Copio la Circular 27/10 GP, creo que tiene que ver con el tema

CIRCULAR GP Nº 27/10 - Buenos Aires, 01 de junio de 2010
REHABILITACIONES DE BENEFICIOS QUE FUERAN DADOS DE BAJA
Se solicita a las áreas operativas de la organización, que como consecuencia de los inconvenientes producidos en la rehabilitación de beneficios, que fueran dados de baja para el mensual 06/2010, se deberá proceder al reingreso de dichas rehabilitaciones para el mensual 07/2010.
Cabe destacar que la Gerencia de Sistemas ha informado que para mensual 07/2010 estará subsanada la anomalía que provocó la baja de tales rehabilitaciones.


Sería interesante conseguir el dictamen en que se funda la resolución
Saludos
 #571030  por noelin
 
HOLA SANTIAGO: EL DICTAMEN Q FUNDA LA NOTA ES EL 43574. ME QUEDE ALGO MAS TRANQUILA PQ EN EL RUB DE JULIO, Q YA ESTA CARGADO, APARECE EL PAGO NORMAL. NO SE Q PASARA CUANDO VAYA AL BANCO EN JULIO. PERO MIENTRAS TANTO, VOY A IR PREPARANDO UN "ESTATE QUIETO" PARA ANSES, POR SI LAS MOSCAS... NOS SEGUIMOS COMUNICANDO. GRACIASSSSSSSS
 #571048  por SantiagoP
 
Hola Noelin, me alegro que esté todo bien, si sale en en RUB no va a tener problemas, al menos en julio.
Pudiste conseguir el dictamen 43574? Alguien lo consiguió? si alguien lo tiene agradecería que lo pegue acá para leerlo, hay que estar informados por si aparecen más casos.
Saludos
 #571178  por Cristina D.
 
Hola Gente me sumo! A mi también me vino a ver un cliente con la famosa carta de baja por "inconsistencias".
Se la notificaron a principios de junio, el haber del mes no estaba dado de baja.