Hola Noelin, en respuesta a lo que me preguntás mi caso es un autónomo puro, 22 años de aportes sin deuda, de mediados del 2005.
Tenía varias categorías entre la A, B y poco de monotributo. En el mejor de los casos, si hubiera sido todo categoría B el promedio de la renta era de $383, de manera que está muy lejos de llegar a los $895 de haber mínimo, aún con todas las movilidades (haber inicial multiplicado por 2,327 aprox -movilidad-), sólo llega con el rubro "complemento al mínimo". Después del 07/94, como dije antes, tenía muy poco aportado asique lo que pudo tener de haber de capitalización es muy poco.
No se si tu caso es similar, o si tu cliente tiene un buen haber y muchos años en capitalización (no necesariamente todos los posteriores al 07/94, en algunos casos hay PAP y JO).
Desde luego que estoy de acuerdo con todo lo que dicen sobre el fondo y la vía procesal -aclaro para que no se tome mi opinión en otro sentido-, simplemente quiero hacer notar que en mi caso no hay un perjuicio económico en tanto percibe su haber normalmente de igual manera que antes de esta resolución (la que está fechada en mayo de 2010), por eso en mi caso (insisto, opino sobre mi caso concretamente que es el que conozco) no hay una rebaja en el haber que de lugar a un reclamo; parafraseando a la Corte menemista, si yo iniciara una medida la estaría sosteniendo en un "agravio conjetural". Por eso decía que controles el haber con un rub, es la mejor manera de saber si hay diferencia, y en unos días va a salir el haber a percibir de julio.
Es el único cliente que recibió esto, hay mucho otros que estuvieron en capitalización y perciben un haber superior al mínimo, de esos no tengo novedades.
Respecto de la inconsistencia, en mi caso estaba dada porque existían dos números de beneficios, uno pertenecía a capitalización y tendría que haberse dado de baja con la eliminación del régimen de capitalización, en otras palabras ese beneficio tendría que haber pasado a reparto. Daba igual traspasarlo o no porque el haber real nunca iba a alcanzar al mínimo con todas las movilidades, y la diferencia entre el haber real + movilidades y el haber mínimo siempre se va a completar con el complemento al mínimo.
Lo que dieron de baja es el segundo número de beneficio que había sobrevivido a la AFJP, no el haber jubilatorio, esto es algo que me recalcó el supervisor con el que hablé (ver arts. 1 y 2 de la Ley 26425).
Copio la Circular 27/10 GP, creo que tiene que ver con el tema
CIRCULAR GP Nº 27/10 - Buenos Aires, 01 de junio de 2010
REHABILITACIONES DE BENEFICIOS QUE FUERAN DADOS DE BAJA
Se solicita a las áreas operativas de la organización, que como consecuencia de los inconvenientes producidos en la rehabilitación de beneficios, que fueran dados de baja para el mensual 06/2010, se deberá proceder al reingreso de dichas rehabilitaciones para el mensual 07/2010.
Cabe destacar que la Gerencia de Sistemas ha informado que para mensual 07/2010 estará subsanada la anomalía que provocó la baja de tales rehabilitaciones.
Sería interesante conseguir el dictamen en que se funda la resolución
Saludos