Let escribió:Gracias por responder, lawyer07. El tema es que el articulo 58 establece un año de prescripción. Como haces valer la ley de defensa del consumidor? Planteas la inconstitucionalidad del artículo de la ley de seguros? Aclaro que la poliza en el caso que pregunto, es de seguro por incendio y granizo.
Gracias
Let, como acertadamente indica el colega anteriormente, sería conveniente en primer lugar que indiques cual fue el siniestro padecido. La ley de defensa al consumidor: 24.240 fue reformada por la 26.361.
No obstante ello,dicho plazo de 3 años está discutido, se dice que al haber una ley especial (ley de seguros) que regula la materia e indica prescripción anual, la ley de def. consumidor, no sería aplicable.
Contra esta teoría se alza la que postula que ley posterior deroga anterior......y así sucesivamente, unos dicen una cosa, otros dicen otra !!!. Tendrías que buscar jurisprudencia. Pero lo que si es claro es que las aseguradoras quedan incluídas en el objeto de la ley 26.361, por que a la ley la reformaron para en cierto modo incluír a las aseguradoras en el objeto......mas aún....en ella se fija un procedimiento para amparar a los terceros ajenos al contrato de seguros, el cual ya fue doctrinariamente considerado inconstitucional.
Por otra parte la ley 13.133 regula el procedimiento de aplicación de la ley de def. al consumidor, pero éste es válido y de hecho es el utilizado por el organismo de defensa al consumidor. Vos al interponer demanda no es necesario que lo apliques, pero si esto te abre la posibilidad a que antes de inciar un juicio civil, puedas hacer una presentación en defensa al consumidor y quizás en una de las dos instancias conciliatorias llegas a buen resultado.
Si inicias demanda, no tenes que plantear la inconstitucionalidad de la ley de seguros, solamente basar tus fundamentos sobre la ley de def. al consumidor....seguramente cuando conteste la aseguradora planteará incluir el caso en la prescripción de la ley de seguros y ahí en el segundo traslado de demanda podrás defenderte indicando que ley posterior deroga anterior.
Espero te haya sido de utilidad.
Saludos !!