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  • Inconstitucionalidad art 58 ley 17418?

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 #569091  por Let
 
Hola a todos! quisiera saber si alguien tiene referencia de fallos o doctrina que planteen la inconstitucionalidad del artículo 58 de la ley 17418 de seguros, esto es la prescripción anual del reclamo en función de un siniestro asegurado.
Agradeceré su ayuda. Saludos
 #569889  por lawyer07
 
LA PRESCRIPCION CONTRACTUAL (ENTRE ASEGURADO Y ASEGURADOR) ACTUALMENTE ES DE 3 AÑOS EN VIRTUD DE LO QUE DISPONE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR. PERO DICHA PRESCRIPCIÓN NO ES OPONIBLE A LOS TERCEROS AJENOS AL CONTRATO, QUIENES SE RIGEN POR EL PLAZO DE 2 AÑOS DE LA EXTRACONTRACTUAL.
SALUDOS.
 #569952  por Let
 
Gracias por responder, lawyer07. El tema es que el articulo 58 establece un año de prescripción. Como haces valer la ley de defensa del consumidor? Planteas la inconstitucionalidad del artículo de la ley de seguros? Aclaro que la poliza en el caso que pregunto, es de seguro por incendio y granizo.
Gracias
 #569996  por miltriti
 
coincido con lawyer aunque debería hacer una aclaración, se debe tratar de un consumidor liso y llano, es decir si el vehiculo que aseguro contra incendio era propiedad de una empresa o persona fisica que esta dentro del circuito comercial, o que utiliza dicho vehiculo como instrumento en un circuito industrial o mercantil,(por ej. trasnportar productos terminados luego de un proceso de fabricacion) no es considerado relacion de consumo , por lo tanto la ley de def. del consumidor no lo ampara por lo que debera regirse por lo normado en la ley de seguros.. es decir un año de prescripcion

Ahora si estamos en un caso tipico de que o se incendio el auto de un partcicular , o le cayo piedra (digo esto por el tipo de seguro que referis), entonces la prescripcion sera de 3 años
 #570919  por lawyer07
 
Let escribió:Gracias por responder, lawyer07. El tema es que el articulo 58 establece un año de prescripción. Como haces valer la ley de defensa del consumidor? Planteas la inconstitucionalidad del artículo de la ley de seguros? Aclaro que la poliza en el caso que pregunto, es de seguro por incendio y granizo.
Gracias
Let, como acertadamente indica el colega anteriormente, sería conveniente en primer lugar que indiques cual fue el siniestro padecido. La ley de defensa al consumidor: 24.240 fue reformada por la 26.361.

No obstante ello,dicho plazo de 3 años está discutido, se dice que al haber una ley especial (ley de seguros) que regula la materia e indica prescripción anual, la ley de def. consumidor, no sería aplicable.
Contra esta teoría se alza la que postula que ley posterior deroga anterior......y así sucesivamente, unos dicen una cosa, otros dicen otra !!!. Tendrías que buscar jurisprudencia. Pero lo que si es claro es que las aseguradoras quedan incluídas en el objeto de la ley 26.361, por que a la ley la reformaron para en cierto modo incluír a las aseguradoras en el objeto......mas aún....en ella se fija un procedimiento para amparar a los terceros ajenos al contrato de seguros, el cual ya fue doctrinariamente considerado inconstitucional.
Por otra parte la ley 13.133 regula el procedimiento de aplicación de la ley de def. al consumidor, pero éste es válido y de hecho es el utilizado por el organismo de defensa al consumidor. Vos al interponer demanda no es necesario que lo apliques, pero si esto te abre la posibilidad a que antes de inciar un juicio civil, puedas hacer una presentación en defensa al consumidor y quizás en una de las dos instancias conciliatorias llegas a buen resultado.
Si inicias demanda, no tenes que plantear la inconstitucionalidad de la ley de seguros, solamente basar tus fundamentos sobre la ley de def. al consumidor....seguramente cuando conteste la aseguradora planteará incluir el caso en la prescripción de la ley de seguros y ahí en el segundo traslado de demanda podrás defenderte indicando que ley posterior deroga anterior.
Espero te haya sido de utilidad.
Saludos !!
 #571159  por Let
 
Gracias por las respuestas!
Les comento que la póliza por incendio y granizo es asegurando un bien inmueble.... El siniestro padecido fue un granizo lo que provocó daños al techo y ventanas de la propiedad.
Ya está la demanda iniciada por incumplimiento contractual, ya que luego de tratativas que el cliente realizó ante la aseguradora, cuyos resultados fueron infructuosos, se presentó la mediación previa, la demandada no se presentó y luego se inició la demanda y al contestarla la demandada planteó la prescripción anual basandose en el art. 58 de la ley de seguros.
Consideran que sigue siendo aplicable lo que ustedes refirieron?.
Muchas gracias por su ayuda.
 #571232  por lawyer07
 
Let escribió:Gracias por las respuestas!
Les comento que la póliza por incendio y granizo es asegurando un bien inmueble.... El siniestro padecido fue un granizo lo que provocó daños al techo y ventanas de la propiedad.
Ya está la demanda iniciada por incumplimiento contractual, ya que luego de tratativas que el cliente realizó ante la aseguradora, cuyos resultados fueron infructuosos, se presentó la mediación previa, la demandada no se presentó y luego se inició la demanda y al contestarla la demandada planteó la prescripción anual basandose en el art. 58 de la ley de seguros.
Consideran que sigue siendo aplicable lo que ustedes refirieron?.
Muchas gracias por su ayuda.
Si pero si no lo alegaron ustedes en el segundo traslado......lo veo dificil. No creo qeu el juez la apliqeu de oficio....
saludos
 #571596  por Let
 
Estoy en plazo para contestar el traslado de las excepciones. Voy a plantear la inconstitucionalidad. Gracias por su colaboración!!!!!!!!