no hay -o yo no conozco- ninguna disposición que habilite a una persona al reajuste de su jubilación por el mero hecho de padecer una incapacidad.-
vos lo que podés hacer es pedir el reajuste -se aplicaría la ley 24.241 si se jubiló en 96`- pedís badaro, berón y elliff, y UNA VEZ RECONOCIDO EL DERECHO AL REAJUSTE -ésto es, con sentencia firme de reajuste, podés pedir que se lo incluya en la resolución 56/97.- que yo sepa ésto es así, sin atajos.-
aparte, pensá que la mayoría de los jub/pen padecen enfermedades del tipo que describís..., la enfermedad no le otorga un derecho especial a un, no sé se me ocurre "subsidio" por parte de ansés.- si el sr te insiste explicale que lo que se le otorga es PRIORIDAD DE COBRO en el caso que tenga sentencia favorable en el juicio de reajuste.-
saludos.-
lolettttttt