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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #568255  por periquita
 
hugo2 escribió: Esas circulares no corren mas por favor lean la 18/2010.
Hola Hugo
En lo personal he leído y analizado la ya tan famosa circular 18/10 y creo interpretar "que con una buena probatoria y verificación segura se pueden otorgar antes y ahora" beneficios con pagos extemporáneos para RTI y Pensión
Me baso en lo siguiente

RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II, III y IV, distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico cumplen 16 o más horas por semana
Comprendidos en el Decreto Nº 326/56: Además de lo establecido en el punto I del apartado anterior para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
• Acreditarse la condición de aportante regular o irregular sin derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas
.


¿Cómo lo interpretás vos?
Saludos
 #568257  por hugo2
 
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como - por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará
intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.-


• No comprendidos en el Decreto Nº 326/56: además de lo establecido en el punto I. del apartado anterior, para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:

• Acreditar la condición de regularidad resultando de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante
QUE TAL PERIQUITA, tenes que leer todo y ponerlo en contexto, si lees solo la parte que publicas esta todo bien, pero si ves como sigue no esta tn sencillo.
 #568267  por periquita
 
hugo2 escribió: QUE TAL PERIQUITA, tenes que leer todo y ponerlo en contexto, si lees solo la parte que publicas esta todo bien, pero si ves como sigue no esta tn sencillo.
Leí todo y sé que no es sencillo por eso hablé de dos cosas necesarias
 Buena probatoria y
 Verificación segura
Que es lo que vos agregaste en parte de la circular

Si bien no es fácil parece que no es imposible porque MSOLEB77 este mes cobra 3 presentadas en esas condiciones.
Evidentemente no todas las UDAI actúan del mismo modo, como ya sabemos y por eso le pregunté dónde presentaba ella, es cuestión de ir para allá… :?
Saludos
 #568272  por naty01
 
hola, me sumo al post... yo compre 18 de SDM para la regularidad con F. 102 firmado por el empleador de $55, fueron a verificar y la verificación fue positiva (Es decir el empleador dijo que el causante habia trabajado para el )pero igual me la denegaron en Udai Monserrat por no tener Constancia de sindicato u obra social. Apele a la CARSS por requerimiento de producción imposible y lo gane - la semana pasada , es fresquito- . Es decir si la circular permite regularizar situaciones laborales que eran en negro aun con posterioridad al fallecimiento nunca te pueden requerir documentación que solo se obtiene con una relación laboral en blanco. Todavía no tengo los fundamentos de la resolución de la CARSS, pero cuando los tenga lo subo.
 #568368  por MSOLEB77
 
Si claro, con 102 de mas de 16 hr semanales, o sea $55, $59 ,$72 o $81,75 dependiendo en q mes y años fallecio el marido o esposa. En Udai 1 y 2 de Cba.
 #568370  por periquita
 
MSOLEB77 escribió:Si claro, con 102 de mas de 16 hr semanales, o sea $55, $59 ,$72 o $81,75 dependiendo en q mes y años fallecio el marido o esposa. En Udai 1 y 2 de Cba.
Gracias Sole
 #568682  por MSOLEB77
 
La llamada compra de aportes, se utiliza sobre todo en los casos de Jubilac por invalidez y pension directa, en ambos casos segun las circulares q nombre en este post aca en cba nos piden los 102 de mas de 16 hr $81,75, en el caso de las Invalidez necesita comprar 18 meses contando el mes del turno para atras y logra la regularidad.
 #568685  por EDUARDO SUAREZ
 
Cuidado que actualmente no se toman más de la manera que explica MSOLEB77 (en su UDAI no habría inconvenientes) y que yo intenté comprando 5 meses para obtener la regularidad y me la denegaron .
 #568723  por lilita09
 
UFAAA!!! Periquita yo pense lo mismo q vos,ir hacia esa udi :roll: ,pero se nos complica un poco irnos a Cordoba,no? :shock: ,que tengan buen dia,tooodos.
 #568832  por ROXX
 
definitivamente cada udi tiene su propio criterio....
te felicito por las que lograste....en gran bs as es imposible ingresarlas de ese modo, sera cuestion de estudiar un poco *leo* estamos en contacto sole... saludos
 #568837  por fabidoc
 
naty01 escribió:hola, me sumo al post... yo compre 18 de SDM para la regularidad con F. 102 firmado por el empleador de $55, fueron a verificar y la verificación fue positiva (Es decir el empleador dijo que el causante habia trabajado para el )pero igual me la denegaron en Udai Monserrat por no tener Constancia de sindicato u obra social. Apele a la CARSS por requerimiento de producción imposible y lo gane - la semana pasada , es fresquito- . Es decir si la circular permite regularizar situaciones laborales que eran en negro aun con posterioridad al fallecimiento nunca te pueden requerir documentación que solo se obtiene con una relación laboral en blanco. Todavía no tengo los fundamentos de la resolución de la CARSS, pero cuando los tenga lo subo.
Hola naty, iniciaste-verificaron-te denegaron-te notificaste-recurriste a la CARSS. No pudiste hacer eso en el término de 2 meses. Seguramente lo iniciaste cuando todavía se aplicaba la circular 57/08 que SI PERMITIA EL PAGO EXTEMPORANEO con pruebas. Porque yo también tengo casos en la CARSS, pero con aplicación la normativa anterior.

Y me quedo con esta parte de la circular 18/10....En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.
Si una UDAI va en contra de la normativa no significa que todas lo vayan a hacer.
 #568847  por hugo2
 
periquita escribió:
hugo2 escribió: QUE TAL PERIQUITA, tenes que leer todo y ponerlo en contexto, si lees solo la parte que publicas esta todo bien, pero si ves como sigue no esta tn sencillo.
Leí todo y sé que no es sencillo por eso hablé de dos cosas necesarias
 Buena probatoria y
 Verificación segura
Que es lo que vos agregaste en parte de la circular

Si bien no es fácil parece que no es imposible porque MSOLEB77 este mes cobra 3 presentadas en esas condiciones.
Evidentemente no todas las UDAI actúan del mismo modo, como ya sabemos y por eso le pregunté dónde presentaba ella, es cuestión de ir para allá… :?
Saludos
Que tal periquita, lee por favor lo que publico FABIDOC, MSOLEB77, esta diciendo de las presentadas en amparo de la 57/08, en estos dias todos estamos cobrando docenas de jubilaciones y pensiones iniciadas y acordadas durante la vigencia de la mencionada. Pero ahora la normativa es otra.
 #568948  por MSOLEB77
 
Perdon pero me parece, que la normativa sigue siendo la misma, en anses me informaron la semana pasada que lo unico que cambio la 18/10 es lo que ahora es imprescindible agregar en los exptes de las JUbi cn SDM la siguiente documentación :
a. Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - los del F 102 -
b. Tickets de Aportes y Contribuciones dados en el banco pegados al 102 corresp.
c. La Conformación del Anexo I - Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08.
Estos requisitos que antes solo eran para pensiones directas y J. por invalides ahora lo piden para jubilaciones con 102+575 ($43)

Con los pagos acreditados en el SIPA, los 102 , los recibitos del 102 firmados por un dador de trabajo , el anexo I ( está en la circular, al final) con firma certificada del titular te los toman. Luego, van o no a verificación , según tu suerte, porq el sistema como que "sortea" pero obvio que ya para esa altura ya tenemos re hablado el tema del ".." empleador que le hace el favor al cliente :D .
Igual, el jueves tengo un turno para presentar una pension directa cn SDM 18 meses.. asi que les confirmo de nuevo a fin de semana!!