hugo2 escribió: Esas circulares no corren mas por favor lean la 18/2010.Hola Hugo
En lo personal he leído y analizado la ya tan famosa circular 18/10 y creo interpretar "que con una buena probatoria y verificación segura se pueden otorgar antes y ahora" beneficios con pagos extemporáneos para RTI y Pensión
Me baso en lo siguiente
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II, III y IV, distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico cumplen 16 o más horas por semana
Comprendidos en el Decreto Nº 326/56: Además de lo establecido en el punto I del apartado anterior para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
• Acreditarse la condición de aportante regular o irregular sin derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
¿Cómo lo interpretás vos?
Saludos
