PARANA escribió:Hola Chicos
En los últimos números de la Revista de J y P de Jáuregui se publicaron Resoluciones donde la CARSS ha mantenido el criterio, modificando solo una cosa:
1°.- Si tuvo afiliación de autónomo en vida: Lo concede directamente la ANSES, no es necesaria la apelación a la CARSS.-
2°.- Si no la tuvo: ANSES deniega la pensión con moratoria pero la CARSS la concede siempre que no se utilice el beneficio de condonación del art. 3°. Si se puede utilizar el beneficio de exceso de edad del art. 19 y la DDJJ del 38.
Lo único que se cambió de criterio es que se podría utilizar el beneficio de renuncia del art. 1° de la Ley 25.321, pero, hay que preguntarse: si no tenía afiliación en vida ¿QUE VA A RENUNCIAR?
El uso de la renuncia del art. 1° en pensiones es muy discutido y solo se usa para los casos de personas inscriptas y que reunen los 30 años de servicios en forma efectiva (sin moratoria 24476) ACLARO: tal criterio es de ANSES y es muy discutible, desconozco si la CARSS ha resuleto sobre el tema.-Espero que sirva como resumen del Post. SALUDOS
Lo que te resalte en rojo, no lo veo tan discutido, si completas 30 años con moratoria y renuncias a lo que te sobre con la 25321, si la podes utilizar aun en pensiones, de hecho he procedido asi siempre y no he tenido problemas.
Lo que no se puede, es utilizarla si no completas los 30 años, es decir si vas por 15 o por la regularidad de 30 meses 18 meses o 12 meses, en esos casos no se puede.
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin